Prisión permanente revisable y aplicación

Prisión permanente revisable en el Código Penal, nueva figura punitiva. En virtud de esa regulación, se configuró como la pena privativa de libertad más grave. Damos las claves de su aplicación en el ordenamiento jurídico español y sus motivos.

Prisión permanente revisable y aplicación

La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español. Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.

El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad, poniendo en peligro la seguridad de las personas.

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de las penas, aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación.

¿Para qué Delitos se aplica?

La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante.

La lista de supuestos es cerrada:

  • Asesinato a un menor de dieciséis años o a una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
  • Asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiere cometido sobre la víctima.
  • Homicidio del Rey, la Reina, el Príncipe o la Princesa de Asturias.
  • Asesinato múltiple, “de más de dos personas”.
  • Asesinato cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
  • Delitos de terrorismo en los que se causa la muerte de una persona.
  • Homicidio del Jefe de un Estado extranjero, o de otra persona protegida internacionalmente por un Tratado, que se encuentre en España.
  • Genocidio.
  • Delitos de lesa humanidad.

Modificación del Código Penal en materia de prisión permanente revisable

Se contempla la aplicación de la controvertida pena, además de a las conductas delictivas actualmente vigentes, a las siguientes:

  • Asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares.
  • Asesinato después de secuestro.
  • Violaciones en serie.
  • Violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle.
  • Muertes en incendios, estragos (destrucción de grandes infraestructuras) o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

¿Cuándo se puede revisar la pena? Prisión permanente revisable y aplicación

Cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el Tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes.

La reeducación y reinserción social del reo son principios básicos de nuestra legislación penal y penitenciaria.

El artículo 25 de la Constitución Española estipula: Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.

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Alvarez Abogados Tenerife

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