Detenido debe conocer causa arresto policial

A los agentes responsables de la custodia de un detenido les corresponde informarle por escrito de forma inmediata y comprensible, no sólo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad.

Detenido debe conocer causa arresto policial

Además, si el detenido así lo solicita, deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente la privación cautelar de libertad.

Así, el TC estima, por primera vez, el recurso de amparo de un hombre al que la Policía no informó de forma suficiente sobre las razones por las que había sido detenido, lo que le impidió preparar bien su defensa durante el interrogatorio policial.

Motivos para detener

El TC concluye en su sentencia que el recurso de amparo se estima no porque no haya motivos para detener al recurrente, sino porque, existiendo esos motivos, no fueron comunicados ni al detenido ni a su abogado.

Tras la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que transpuso las directivas europeas que garantizan los derechos de las personas detenidas, esta Ley reconoce a los detenidos los derechos a ser informados del procedimiento que pueden seguir para recurrir su detención y el de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención.

Comisión del delito

En este caso concreto, al recurrente sólo se le indicó que había sido detenido por ser interceptado en el lugar de los hechos por los efectivos policiales actuantes. Sin embargo, se omitieron otros datos -varios testigos avisaron a la Policía sobre la reyerta; el recurrente y otros al llegar los agentes; y uno de ellos tiró al suelo un machete de grandes dimensiones- que relacionaban al demandante de amparo con la comisión del delito y que, por tanto, habrían permitido a su abogado cuestionar fundadamente su detención.

La Sala concluye que la negativa a informar de forma suficiente al recurrente sobre las razones de su detención ha supuesto la vulneración del artículo 17.1 y 3 CE, que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Por ello, el Tribunal acuerda declarar la nulidad del auto del Juzgado de guardia que denegó el inicio del procedimiento de habeas corpus.

Habeas corpus

Los hechos se produjeron tras la detención del recurrente por su presunta participación en una reyerta con heridos. Tras ser detenido, fue informado de sus derechos y se le indicó que el arresto se debía a su presunta participación en un delito de lesiones y a su presencia en el lugar de los hechos. El abogado solicitó el habeas corpus después de que la Policía le negara el atestado policial, pero el Juzgado de guardia rechazó iniciar el procedimiento.

Fuente: El Economista

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Alvarez Abogados Tenerife

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