Justicia impone custodia compartida a un padre que la rechazó

Justicia impone custodia compartida a un padre que la rechazó. Justicia impone a un padre un régimen de custodia compartida semanal respecto a sus dos hijos menores de edad, uno de ellos con una discapacidad del 33 por ciento, debido a que las circunstancias personales de la madre imposibilitan que se sostenga el régimen de custodia exclusiva sobre sus hijos que estaba vigente.

Justicia impone custodia compartida a un padre que la rechazó

En sentencia de 23 de enero de 2018, el tribunal estima el recurso interpuesto por la madre que solicitó un régimen de guarda y custodia compartida alegando la «capacidad e idoneidad» de ambos progenitores para ejercer la guarda y custodia, y considerando «insuficiente e injustificada» la «negativa» del padre a dicho régimen de custodia.

El ponente de la sentencia, el magistrado Navarro Robles enumera varios factores que justifican la sentencia, como la «evolución negativa» apreciada en uno de los menores y «la necesidad de mayor atención que ello demanda», o el «riesgo de diferencias entre hermanos abiertas que puedan repercutir con perjuicio sobre ambos, lastradas por la actual situación sostenida de un régimen de custodia exclusiva, que no ha servido para un mejor entendimiento de las partes, superado por las circunstancias personales de los progenitores, en particular de la madre con la quiebra acontecida en su red de apoyo familiar más inmediata». Además, la Audiencia se niega a establecer un régimen diferente para cada hijo «con el fin de evitar un conflicto entre hermanos y sentimientos de rechazo», recomendación además que habían realizado los médicos.

De este modo, y una vez apreciada la idoneidad de las partes, la Audiencia establece un sistema de «mera» alternancia semanal de la custodia compartida que «dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre».

Potencial que tiene la custodia compartida

El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) aseguró que supone un «avance para los derechos de las personas con discapacidad, al establecer como obligatoria la atención por parte de los dos progenitores». «El tribunal ha hecho una buena interpretación y aplicación de los valores superiores del ordenamiento jurídico y ha extraído el potencial que tiene la custodia compartida, que hasta ahora sólo se aplicaba si había acuerdo entre los dos progenitores», añade el Cermi.

Para la Asociación Española de Abogados de Familia, la decisión judicial es «pionera», no sólo porque «es la primera vez que se obliga a un padre a ejercer una custodia compartida, pese a su oposición», sino también porque, la costumbre es «la guarda y custodia como un derecho» en lugar de como un deber.

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