Tráfico de información privilegiada

Tráfico de información privilegiada. Se tipifica el descubrimiento y revelación de secretos en el Código Penal, con un tipo básico que se estructura básicamente sobre dos conductas diferenciadas, y varios subtipos agravados. Dos tipos especiales que se diferencian de los delitos comunes en cuanto que solo determinadas personas pueden ser sujetos activos de los mismos.

Tráfico de información privilegiada · Descubrimiento y revelación de secretos

Supuestos de revelación de datos que afectan directamente a la intimidad personal:

A. Tipo básico:

  • Apoderamiento para descubrir o interceptación de las comunicaciones artículo 197.1 del Código Penal.
  • Los delitos cometidos a través de los medios informáticos del artículo 197.2 del Código Penal.

B. Subtipos agravados:

  • La difusión, revelación o cesión de los datos reservados a terceros.
  • Agravaciones.
  • Los datos sensibles o que afecten a menores o discapacitados.
  • Exista ánimo de lucro.

C. Tipo específico:

  • Difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia.

El acceso a otros datos o informaciones que pueden afectar a la privacidad:

Tipos básicos:

A. El acceso sin autorización a un sistema de información.
B. Interceptación de datos informáticos.
C. Facilitación de programas o contraseñas para interceptar o acceder a un sistema de información.

Subtipos agravados comunes:

A. Organización o grupo criminal.
B. Persona jurídica.

Información privilegiada · Tráfico de información privilegiada

El descubrimiento y revelación de información privilegiada de carácter privado, cuando se realiza con fines lucrativos, se castiga severamente y se agrava aún más cuando los datos concernidos afectan a aspectos especialmente íntimos y protegidos.

Por otra parte, Código Penal, dedicado a los delitos de traición y contra la paz y la independencia del Estado y relativos a la defensa nacional, se castiga la revelación de secretos e informaciones relativas a la defensa nacional, pero en ninguno de los tipos se hace referencia al ánimo de lucro o al tráfico de esta información para definir las conductas sancionables o para agravar la sanción de un determinado tipo penal, por lo que se castiga el apoderamiento o tenencia de una información reservada, pero no su tráfico.

Tráfico de información privilegiada

El Código Penal, castiga a los que utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales.

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