Orden de alejamiento

Orden de alejamiento. Constituye la Orden de protección un instrumento eficaz y completo que se introdujo en la Ley Procesal Penal, reguladora de la Orden de Protección, con la finalidad de conceder a la mujer víctima de violencia de género un paquete de medidas civiles y penales.

Orden de alejamiento · Orden de protección

La creación de esta orden de protección responde a una inquietud que se fue manifestando en diversos documentos e informes de expertos, tanto de origen nacional (Instituto de la Mujer, Fiscalía General del Estado, Consejo General del Poder Judicial, etc.), como supranacional (Consejo de Europa, ONU, Instituciones de la Unión Europea, etc.), inquietud que fue formulada por las Cortes Generales como la necesidad de una respuesta integral.

La coordinación como prioridad absoluta en el informe de aprobado por la Comisión mixta de Derechos de la Mujer.

Estatuto de la víctima del delito

En el marco de la protección de las víctimas debemos citar el Estatuto de la víctima del delito en donde en su regulación legal la protección y el apoyo a la víctima no es sólo procesal, ni depende de su posición en un proceso, sino que cobra una dimensión extraprocesal. Se funda en un concepto amplio de reconocimiento, protección y apoyo, en aras a la salvaguarda integral de la víctima.

Para ello, es fundamental ofrecer a la víctima las máximas facilidades para el ejercicio y tutela de sus derechos, con la minoración de trámites innecesarios que supongan la segunda victimización, otorgarle una información y orientación eficaz de los derechos y servicios que le corresponden, la derivación por la autoridad competente, un trato humano y la posibilidad de hacerse acompañar por la persona que designe en todos sus trámites, no obstante la representación procesal que proceda, entre otras medidas.

Las actuaciones han de estar siempre orientadas a la persona, lo que exige una evaluación y un trato individualizado de toda víctima, sin perjuicio del trato especializado que exigen ciertos tipos de víctimas.

Protección y apoyo a la víctima

En este marco regulador de la ley el reconocimiento, protección y apoyo a la víctima no se limita a los aspectos materiales y a la reparación económica, sino que también se extiende a su dimensión moral.

Se recogen una serie de medidas de protección buscan la efectividad frente a represalias, intimidación, victimización secundaria, daños psíquicos o agresiones a la dignidad durante los interrogatorios y declaraciones como testigo, e incluyen desde las medidas de protección física hasta otras, como el uso de salas separadas en los Tribunales, para evitar contacto de la víctima con el infractor y cualesquiera otras, bajo discrecionalidad judicial, que exijan las circunstancias.

Orden de alejamiento en Tenerife

Para evitar la victimización secundaria en particular, se trata de obtener la declaración de la víctima sin demora tras la denuncia, reducir el número de declaraciones y reconocimientos médicos al mínimo necesario, y garantizar a la víctima su derecho a hacerse acompañar, no ya solo del representante procesal, sino de otra persona de su elección, salvo resolución motivada.

La adopción de medidas y el acceso a ciertos servicios vienen precedidos de una evaluación individualizada de la víctima, para determinar sus necesidades de protección específica y de eventuales medidas especiales. Dichas medidas han de actualizarse con arreglo al transcurso del proceso y a las circunstancias sobrevenidas.

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Alvarez Abogados Tenerife

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