Delitos propiedad intelectual

Delitos propiedad intelectual. El bien jurídico protegido por estos delitos es la propiedad intelectual. Por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, la propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.

Delitos propiedad intelectual · Derechos contra la Propiedad Intelectual

Los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con la propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual, con los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra y con los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en mencionada Ley.

Pero al lado de los autores, existen una multiplicidad de titulares de derechos derivados de la obra creada por el autor, que tiene un carácter transmisible «intervivos» (por medio de contratos) y «mortis causa» (por herencia), que también son objeto de protección. Los derechos de editores, productores, artistas, intérpretes, ejecutores, y otros se encuentran protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual y también se les dispensa protección penal.

Objeto de protección

La protección penal, recae sobre las obras como creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.
b. Las composiciones musicales, con o sin letra.
c. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.
d. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
e. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.
f. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
g. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.
h. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
i. Los programas de ordenador.

Junto al concepto de obra se contiene, y protege penalmente, el de obra derivada o transformación, como son las traducciones y adaptaciones, las revisiones, actualizaciones y anotaciones, los compendios, resúmenes y extractos, los arreglos musicales y cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica.

Delito básico contra la Propiedad Intelectual

Se castiga a quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

Delito agravado contra la Propiedad Intelectual

  • Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica. Es decir, que no sólo tiene que haber existido un perjuicio para tercero sino un beneficio para el autor. La cuantía del beneficio no está fijada en el precepto, ni tampoco sus bases. Será la jurisprudencia la que habrá de determinar los criterios para su fijación.
  • Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados. Parece que la gravedad ha de atender a los perjuicios de tipo económico o patrimonial, no a otros inmateriales.
  • Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
  • Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos.

La pena en este supuesto agravado es de prisión, multa e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido. Contacte con nuestros abogados en Tenerife y defienda sus derechos en Propiedad Intelectual e Industrial.

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