Penas por vender productos falsos

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Cárcel y multas por vender productos falsos. La vulneración de la propiedad industrial puede ser castigada con penas de cárcel y multas. Se considera delito vender productos falsos siempre y cuando no haya consentimiento de la marca, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado.

Penas por vender productos falsos

Se considera delito vender productos falsos siempre y cuando no haya consentimiento de la marca, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado.

Estos delitos son aquellos que atentan contra la propiedad industrial, es decir, el conjunto de derechos de exclusividad que protegen la actividad innovadora reflejada en nuevos productos, procedimientos o diseños. También se refleja en la actividad mercantil, en al identificación exclusiva de ciertos productos y servicios. El Derecho Penal ampara las situaciones más graves que afecten a estos derechos, en los artículos 273-277 del Código Penal.

Penas por vender productos falsos en Tenerife y Canarias

Este delito se encuentra regulado en el artículo 274 del Código Penal , en el que se determina que será castigado con las penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro:

  1. Fabrique, produzca o importe productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel.
  2. Ofrezca, distribuya, o comercialice al por mayor productos que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, o los almacene con esa finalidad, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

Penas por vender productos falsos en Tenerife y Canarias

Será castigado con las penas de seis meses a tres años de prisión el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, ofrezca, distribuya o comercialice al por menor, o preste servicios o desarrolle actividades, que incorporen un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado.

La misma pena se impondrá a quien reproduzca o imite un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para su utilización para la comisión de las conductas sancionadas.

Venta ambulante u ocasional de los productos falsos

La venta ambulante u ocasional de los productos a que se refieren los apartados anteriores será castigada con la pena de prisión de seis meses a dos años. No obstante, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo 276, el Juez podrá imponer la pena de multa de uno a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días.

Tipo objetivo por vender productos falsos

Lo que exige el Código Penal, para la apreciación de este delito es la comercialización de productos con una marca registrada con infracción de los derechos de exclusividad que corresponden al titular de la misma. No se requiere, en esta modalidad delictiva que el sujeto reproduzca, imite o modifique una marca, este ilícito penal únicamente exige que se pongan los productos en el comercio.

Se expone que los delitos relativos a la propiedad industrial se diferencian en cuanto a su objeto material:

  • En primer lugar, cabe destacar las conductas relativas a invenciones y creaciones industriales (patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales o artísticos y topografías de productos semiconductores) tipificadas en el artículo 273 Código Penal.
  • En segundo lugar, conductas que recaen sobre signos distintivos, definidos en el artículo 274 Código Penal.
  • En tercer lugar, las que afectan a denominaciones de origen y a indicaciones geográficas de los productos, descritas en el artículo 275 del Código Penal.
  • En cuarto lugar, un tipo cualificado común a los casos anteriores, contenido en el artículo 276 en el Código Penal.

En el caso relatado sería de aplicación el artículo 273.3 del Código Penal, en el que se dispone que se castigará con la misma pena al que lleve a cabo los actos tipificados en el párrafo primero de este artículo, siempre que concurran las mismas circunstancias en relación con objetos amparados en favor de tercero por un modelo o dibujo industrial o artístico o topografía de un producto semiconductor. Por otro lado, cabe también la imputación con arreglo al artículo 274.1 y .2 del Código Penal.

Penas por vender productos falsos

En relación con este último tipo penal mencionado, es necesario que concurran los siguientes elementos para su apreciación:

  1. La existencia de una serie de productos, servicios, actividades o establecimientos que el derecho de propiedad industrial permita su registro y efectivamente lo estén por quienes se arrogan su titularidad.
  2. Que tales productos se encuentren reproducidos, imitados, modificados o de cualquier forma desvirtuada, que con ello se conculquen los derechos de propiedad industrial.
  3. Que tales se realicen con fines industriales o comerciales, sin el consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas, lo que constituye el elemento normativo del tipo.
  4. Que el sujeto activo, ya sea quien lo fabrique o realice o quien los posea para su comercialización o los ponga en el comercio, lo haga a sabiendas de tal falsedad y de la ausencia de consentimiento del titular registral, lo que entraña el elemento subjetivo del tipo, que sólo puede ser intencional o doloso y que además requiere perjuicio real o intentado derivado del uso, fabricación o ejecución de las marcas por persona distinta de su titular, obtenido mediante generación de confusión en los consumidores, que en el aspecto subjetivo requiere un dolo específico.
  5. En cuanto a la antijuricidad, que la titularidad se encuentre protegida por la previa inscripción registral.
  6. Respecto a la culpabilidad, no solamente es preciso el dolo genérico sobre la acción realizada, sino el específico de tener intención o ánimo defraudatorio, al exigir el tipo penal el ánimo de perpetrar un perjuicio.

Delito de reproducción e imitación de marcas

Reiterada jurisprudencia trata de amparar el uso exclusivo de la marca y sus signos identificativos impidiendo su imitación con fines lucrativos o comerciales, de manera que un tercero se aproveche de una creación ajena a su persona. Lo penalmente relevante es el ataque a ese derecho de exclusividad de uso del que goza el legítimo titular del derecho de propiedad industrial. La jurisprudencia hace hincapié en el requisito de que se genere confusión en el consumidor, teniendo en cuenta las características del objeto imitado y el original.

La protección legal de la propiedad industrial no debe ser exclusivamente penal, observando el principio de intervención penal mínima, reservando sus injerencias para los casos más graves. Cuando se fabrican o elaboran productos sin afán de sustitución o suplantación de otros, al no ser idénticos o confundibles con los originales, sino que se ofrecen productos más baratos y de peor calidad que se pueden distinguir sin problema de los genuinos, no se está cometiendo la acción típica del artículo 274 Código Penal.

Penas por vender productos falsos en Tenerife y Canarias

Para poder determinar la gravedad y/o dimensión de la falsificación o la réplica, es preciso analizar los derechos de propiedad intelectual o industrial vulnerados y la confusión que dicho producto general en el consumidor medio. Si sus productos han sido objeto de una vulneración de derechos de propiedad intelectual o industrial, o es titular de una marca y no sabe cómo actuar frente a este tipo de ilícitos, no dude en contactar con Alvarez Abogados Tenerife.

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Alvarez Abogados Tenerife

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Abogados Tenerife desde 1954. Abogados El Médano, Abogados Granadilla de Abona, Tenerife Sur, Islas Canarias. Despacho de Abogados en Tenerife. Amplia experiencia nos avala.