Prevención del blanqueo de capitales

Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las personas físicas o jurídicas. Las normas de la UE en materia de lucha contra el blanqueo de capitales dificultan la ocultación de fondos ilegales en tramas de empresas ficticias y refuerzan los controles a terceros países de riesgo.

Prevención del blanqueo de capitales

Los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo son una importante amenaza para el sistema financiero de la UE y la seguridad de sus ciudadanos. La UE cuenta con normas reforzadas de lucha contra el blanqueo de capitales. Estas normas dificultan la ocultación de fondos ilegales en tramas de empresas ficticias y refuerzan los controles a terceros países de riesgo. También refuerzan la función de las autoridades de supervisión financiera y mejoran el acceso a la información y su intercambio.

La política de prevención del blanqueo de capitales está presente, desde finales de 1980, en la actuación de las autoridades españolas, como reacción a la preocupación ante la criminalidad financiera, derivada, entre otras, del tráfico de drogas, el terrorismo o la delincuencia organizada.

Ante el riesgo de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, se ha establecido en nuestro país una política de prevención, con instituciones y normas jurídicas propias, siendo la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, el referente básico en esta materia.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El blanqueo de capitales, también conocido como lavado de dinero, se refiere al proceso mediante el cual se oculta o disfraza la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o propiedad de bienes o fondos que provienen de actividades ilícitas. Este delito tiene como objetivo aparentar que los fondos o activos obtenidos de manera ilegal tienen un origen legal y legítimo.

El blanqueo de capitales implica la transformación de los ingresos generados a través de actividades delictivas, como el tráfico de drogas, la corrupción, el fraude, el contrabando, el terrorismo o cualquier otra forma de delito grave, en fondos aparentemente legítimos. Esto se logra mediante una serie de transacciones financieras y actividades engañosas que dificultan o impiden la identificación de la fuente original de los fondos.

Condición de sujeto obligado

Están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, esto es, son sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que se señalan en los párrafos a) al z) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Qué supone tener la condición de sujeto obligado

Ostentar la condición de sujeto obligado supone tener que cumplir las obligaciones recogidas en los capítulos II, III y IV de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, relativos a medidas de diligencia debida, obligaciones de información y control interno, respectivamente.

Son sujetos obligados las agentes de la propiedad inmobiliaria (API)

Ostentan la consideración de sujeto obligado a la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en la medida en que ejercen profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.

Son sujetos obligados las administraciones de loterías y joyerías

El sujeto obligado es la entidad pública empresarial Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, que es la persona responsable de la gestión, explotación y comercialización de los juegos de lotería a que se refiere artículo 2.1.u) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, respecto de las operaciones de pago de premios.

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ha publicado un Catálogo de Operaciones con conductas o pautas que deben ser consideradas por las personas físicas o jurídicas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos en la elaboración de su propia relación de operaciones de riesgo exigida por la ley.

Concesionarios de automóviles u otros medios de transporte

Un concesionario de automóviles u otros medios de transporte puede ser sujeto obligado respecto a la compraventa del bien o respecto a su financiación en caso de que intermedie en la misma.

En cuanto a la compraventa, será sujeto obligado cuando realice cobros o pagos en efectivo, u otros medios de pago previstos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por importe superior a 10.000 euros.

Obligaciones y Diligencia debida

Las entidades están obligadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a la obtención de documentación de sus clientes, y a establecer requisitos más estrictos en función del riesgo que aprecie en los mismos, siendo la entidad quien define los documentos que solicita y a quién se los solicita.

Marco jurídico de la UE contra el blanqueo de capitales

La directiva antiblanqueo de la UE tiene como intención:

  • Hacer más transparente la propiedad de fideicomisos y sociedades;
  • Mejorar los controles a terceros países de alto riesgo;
  • Abordar los riesgos relacionados con las tarjetas de prepago y las monedas virtuales;
  • Mejorar la cooperación entre las unidades de información financiera nacionales;
  • Mejorar la cooperación y el intercambio de información entre los supervisores en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y el Banco Central Europeo.

Se complementó en octubre de 2018 con una Directiva que introduce medidas para combatir el blanqueo de capitales mediante el Derecho Penal. Estas normas buscan el equilibrio entre la necesidad de aumentar la seguridad y la protección de los derechos fundamentales y las libertades económicas.

Prevención del blanqueo de capitales en Tenerife y Canarias

Un abogado desempeña un papel fundamental en la prevención del blanqueo de capitales al brindar asesoramiento y asistencia legal a sus clientes. El blanqueo de capitales es un delito grave que involucra el proceso de convertir dinero obtenido ilegalmente en activos aparentemente legítimos. Para prevenir esta práctica y promover la integridad financiera, los abogados desempeñan un papel esencial.

Esto implica evaluar el riesgo de lavado de dinero en una organización, identificar áreas vulnerables y establecer salvaguardias adecuadas para mitigar esos riesgos. En caso de sospecha de actividades de blanqueo de capitales, un abogado puede guiar a sus clientes en el manejo de la situación. Esto puede incluir la investigación interna, la presentación de informes a las autoridades y la representación legal en cualquier procedimiento judicial relacionado.

Delito de Blanqueo de Capitales en Tenerife y Canarias

Cuando un particular o una empresa se enfrenta a acusaciones de blanqueo de capitales en España, un abogado especializado en Derecho Penal puede brindar una valiosa ayuda y defensa. En caso de que un particular o una empresa se vean involucrados en un problema relacionado con el delito de blanqueo de capitales según el derecho penal español, contar con la asistencia y defensa de un abogado es de vital importancia para proteger los derechos y garantizar un proceso legal justo. Esto incluye explicar el alcance de las acusaciones, las posibles sanciones y las opciones de defensa disponibles.

La ayuda y defensa de un abogado especializado en derecho penal son cruciales cuando un particular o una empresa enfrenta acusaciones de blanqueo de capitales. Su papel consiste en proteger los derechos del cliente, analizar las pruebas presentadas, recopilar pruebas de descargo y presentar una defensa sólida en todas las etapas del proceso legal. Su objetivo es garantizar que se haga justicia y que el cliente reciba un trato legal equitativo en consonancia con el marco jurídico vigente en España.

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