Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado

Las diligencias previas son, por tanto, el conjunto de actuaciones que se realizan desde el inicio del proceso penal abreviado hasta la fase intermedia del mismo. Se caracterizan por su celeridad y la simplificación de los trámites y actuaciones con el objetivo de agilizar lo máximo posible el proceso. Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado.

Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado

Las actuaciones judiciales iniciales de las investigaciones procesales penales del llamado Procedimiento Abreviado, se documentan a través de las llamadas Diligencias Previas, que no son sino la recopilación de las mismas en los asuntos castigados con pena privativa de libertad no superior a 9 años, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.

Se regulan en los artículos 774 a 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El artículo 774 LECrim considera la unión de todas esas diligencias probatorias de la investigación que realiza el Juez de Instrucción en el Procedimiento Abreviado, como las Diligencias Previas y comienza predicando de las mismas el carácter de su secreto, hasta que se abra el juicio oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Declaración del imputado

La actuación crucial sin la que las Diligencias Previas no pueden transformarse en ulterior procedimiento por delito, es la toma de declaración al imputado.

A ella se refiere el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando indica que en la primera comparecencia el Juez informará al investigado, en la forma más comprensible, de los hechos que se le imputan.

Previamente, el Letrado de la Administración de Justicia le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Declaración de testigos

El artículo 776 Ley de Enjuiciamiento Criminal, a continuación, regula las especificidades propias de las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado, respecto de la declaración de los testigos.

Así, indica que el Letrado de la Administración de justicia informará al ofendido y al perjudicado de sus derechos, en los términos previstos en los artículos 109, 109 bis y 110 LECrim, cuando previamente no lo hubiera hecho la Policía Judicial.

En particular, se instruirá de las medidas de asistencia a las víctimas que prevé la legislación vigente –especialmente, las establecidas en la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito y de los derechos mencionados en la regla 1 del artículo 771 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Es decir, que el Letrado de la Administración de justicia, a aquellos testigos que a la vez sean perjudicados por las consecuencias del delito, les informará de que pueden mostrarse parte en el proceso, nombrando Abogado y Procurador para constituirse como Acusación particular o Actor civil, y que si no lo hacen, el Ministerio Fiscal podrá pedir lo que considere conforme a la legalidad les asiste en materia reparatoria.

Otras actuaciones

Por lo demás, el contenido concreto de la investigación dentro de las Diligencias Previas, lo determina el artículo 777 Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando indica que el Juez ordenará a la Policía Judicial o practicará por sí las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal de su incoación y de los hechos que la determinen.

Se emplearán para ello los medios comunes y ordinarios que establece esta Ley, con las modificaciones establecidas para las Diligencias Previas.

Finalización

Hechas con la abreviación característica de este procedimiento, que no busca la exhaustividad – sobre todo de lo que no siendo sustancial para la tipificación delictiva, pueda dejarse para el acto del juicio oral – las diligencias esenciales procedentes, la investigación de las Diligencias Previas debe finalizar de alguna de las maneras que se prevén en el artículo 779 Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre a través del oportuno Auto motivado.

Transformación de las diligencias previas en juicio rápido

Acaba la regulación de la Diligencias Previas, previendo en el párrafo 5º del artículo 779 Ley de Enjuiciamiento Criminal una disposición para la transformación de las Diligencias Previas en un juicio rápido, para los casos en que, habiendo procedido este, pero no habiéndose incoado, y habiendo confesión de hechos por el investigado, así se solicite.

Establece el indicado párrafo que si, en cualquier momento anterior -al Auto de finalización de las Diligencias Previas-, el investigado asistido de su Abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del encausado.

En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado

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