La detención ilegal

La detención ilegal como delito. En nuestra legislación penal existen una serie de delitos contra la libertad. La detención ilegal como delito contra la libertad. Conozca su regulación legal dentro del derecho penal español, de las detenciones ilegales y secuestros.

La detención ilegal en Tenerife

En el Código Penal español existen una serie de delitos contra la libertad que detalla en el capítulo primero De las detenciones ilegales y secuestros lo siguiente, artículo 163 del Código Penal:

  • Particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.
  • Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los tres primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá la pena inferior en grado.
  • Se impondrá la pena de prisión de cinco a ocho años si el encierro o detención ha durado más de quince días.
  • Particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

Detención ilegal

El artículo 163 del Código Penal castiga «encerrar» o «detener» que supone confinar a alguien en un lugar cerrado del que no puede salir. No importa el tiempo que dure, porque el delito se produce de modo instantáneo. Se castiga tanto al particular como al policía que hace una detención fuera de los casos que autoriza la ley.

El Código Penal regula la detención ilegal dentro del Título VI del Libro II dedicado a los delitos contra la libertad y en el capítulo I (artículos 163 a 168 Código Penal) denominado: «de las detenciones ilegales y secuestros«.

Artículo 165 del Código Penal · de las detenciones ilegales y secuestros

Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos, si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 166 del Código Penal · de las detenciones ilegales y secuestros

El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de prisión de diez a quince años, en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el de secuestro.

El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.

b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.

Artículo 167 del Código Penal · de las detenciones ilegales y secuestros

La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos, en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Con las mismas penas serán castigados:

a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.

b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años.

Elementos y caracteres del delito

Se distingue la detención ilegal de las coacciones, que serían privaciones de libertad de poca entidad y no directamente encaminadas a la privación de libertad (piénsese en la persona que no deja salir a otra de un establecimiento durante un breve lapso de tiempo porque quiere discutir con él) y se distingue de otras privaciones de libertad que acompañan a otros delitos distintos como el robo.

El tipo descrito en el artículo 163 del Código Penal es un delito que se caracteriza por la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • El elemento objetivo del tipo consistente en la privación de la libertad deambulatoria de la persona, tanto encerrándola físicamente, como deteniéndola, es decir, impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico «encierro». Y que esa privación de libertad sea ilegal.
  • El elemento subjetivo del tipo, el dolo penal, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia.

Subtipos agravados

Se sanciona gravemente en este tipo el abuso de autoridad de la autoridad o funcionario que practica cualquiera de los supuestos de detención ilegal, sin que exista una causa penal que dé cobertura a tal conducta. Si existe esa causa penal, es decir, si la autoridad o funcionario detiene a otra persona en el marco de la misma, sobreentiende la norma que lo hará por negligencia.

Con las mismas penas serán castigados:

  • El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordase, practicase o prolongase la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales.
  • El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades.

Además, en todos los casos en los que los hechos hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de ocho a doce años. Sujeto activo solo podrá serlo la autoridad o el funcionario público.

La detención ilegal en Tenerife

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