Expertos en Delitos Fiscales Tenerife. Abogados expertos en Delito Fiscal en Tenerife. Delito fiscal es aquel que se produce cuando se defrauda a la Agencia Tributaria. Se entiende como delito fiscal aquella acción u omisión voluntaria de fraude contra la Hacienda Pública. En España se considera delito fiscal cuando supera la cantidad de 120.000 euros. ¿Necesita Asistencia Legal?
Expertos en Delitos Fiscales Tenerife
El delito fiscal se comete cuando por acción u omisión se defrauda a la Hacienda Pública, estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos o impuestos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales, siempre que exceda de 120.000 euros.
El Códido Penal español, en sus artículos 305-310, define la comisión del delito fiscal como:
El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada (...) exceda de 120.000 euros.
Tipos de delitos fiscales
- Cometidos respecto a los impuestos estatales, autonómicos o locales.
- Cometidos contra la Seguridad Social.
- De tipo contable.
- Cometidos por la obtención indebida de fondos públicos.
- Cometidos por defraudación de fondos de los presupuestos públicos.
- Fraude en la obtención de subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas.
Sobre la defraudación fiscal o fraude fiscal
La defraudación debe ser entendida como algo más que un perjuicio económico. Se exige:
- Desde el punto de vista objetivo: un engaño, es decir, una maniobra que sea susceptible de inducir a error a la Administración, que provoque un perjuicio patrimonial.
- Desde el punto de vista subjetivo: la existencia de un ánimo defraudatorio por parte del sujeto activo (STS de 12 de marzo de 1986 y de 12 de mayo de 1986).
No puede aceptarse una interpretación amplia del verbo «defraudar», que admita la posibilidad de cometer el delito fiscal a través de comportamientos no engañosos, o en los que falte el ánimo de defraudar. El ánimo defraudatorio en el ámbito tributario se puede manifestar mediante:
- La ocultación de hechos o bases imponibles.
- La tergiversación consciente de los hechos con trascendencia tributaria.
Expertos en Delitos Fiscales Tenerife
Se considera delito contra la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, el hecho de eludir el pago de tributos, no declarar tributos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales impropiamente. Para que el fraude fiscal se considere delito, la cantidad defraudada debe exceder de 120.000 euros. Se castiga con una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la suma indicada.
Además existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también fraude fiscal pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Estas modalidades son las siguientes:
- La cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000 €.
- La defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal.
- Para defraudar hayan utilizado “sociedades pantalla”, “personas interpuestas”, o paraísos fiscales; es decir, que se haya dificultado u ocultado a la persona realmente responsable del delito o su patrimonio.
Penas por Delitos Fiscales
- Tipo básico del fraude fiscal: prisión de uno a cinco años y multa, así como la prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas, o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años.
- Tipos agravados de fraude fiscal: prisión de dos a seis años y multa, así como la prohibición de obtener subvenciones, ayudas públicas, o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro a ocho años.
- Fraude de subvenciones: prisión de uno a cinco años y multa.
Prescripción del delito fiscal
La regulación que se hace del delito fiscal se hace mucho más exhaustiva y casuística, encaminada fundamentalmente a endurecer el tratamiento de estos delitos y a diferenciar entre el delito fiscal común y aquel que supera los 600.000€ o se realiza a través de grupos o tramas organizadas y/o personas interpuestas. El delito fiscal contra la Hacienda Española se distinguiría entre el general y el agravado.
- El general será aquel que ha supuesto una defraudación de más de 120.000€ de cuota. La prescripción sería a los 5 años.
- Agravado es aquel en que la cuantía de la cuota defraudada exceda de 600.000€ o se haya cometido la defraudación en el seno de una organización o de un grupo criminal. La prescripción sería a los 10 años y no a los 5.
Abogados expertos en Delito Fiscal en Tenerife
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