Responsabilidad legal con las mascotas

Responsabilidad legal con las mascotas. Obligaciones y responsabilidades del propietario de una mascota. Responsabilidad de propietarios de animales domésticos. Así pues, tanto si está pensando en adquirir o adoptar a un perro o un gato, como si ya convive con ellos, es importante que conozca la normativa respecto a la tenencia y cuidado responsable de animales.

Es importante saber que cada localidad cuenta con sus propias normas en cuanto a las responsabilidades legales que implica tener animales domésticos. Éstas están reguladas en las distintas leyes autonómicas y municipales.

Sin embargo, existen algunas obligaciones generales que todos los dueños de los animales de compañía deben cumplir:

a) Identificarlos electrónicamente con un microchip homologado de forma indeleble y deben tener una cartilla sanitaria oficial, antes de proceder a la inscripción del animal en el Registro censal municipal.

b) Inscribirlos en el Registro censal municipal, dentro del plazo de tres meses desde el nacimiento del animal o de treinta días desde la fecha de adquisición. El propietario debe acreditar la identificación del animal, comunicar el nombre y apellidos, domicilio, teléfono y DNI del propietario y los datos del animal relativos a la especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual del animal.

c) Notificar al Registro censal municipal, en el plazo de un mes, la baja, la cesión o el cambio de residencia del animal.

d) Comunicar al Registro censal municipal dentro de las siguientes 48 horas, la sustracción o pérdida del animal, aportando la documentación que le identifica. Cuando el animal tiene el carácter de potencialmente peligroso, el dueño del mismo ha de asumir además unas especiales medidas de seguridad y protección.

Tenencia, protección y derechos de los animales

La ley sobre la tenencia, protección y derechos de los animales, señala:

  • Animales domésticos: Los que pertenezcan a especies que habitualmente se críen, reproduzcan y convivan con las personas.
  • Animales de compañía: Los animales domésticos que se mantienen generalmente en el propio hogar, con el objeto de obtener su compañía. Los perros y los gatos. sea cual sea su finalidad, se considerarán a efectos de esta Ley animales de compañía.
  • Animales salvajes domesticados: Los que habiendo nacido silvestres y libres son acostumbrados a la vista y compañía de la persona, dependiendo definitivamente de ésta para su subsistencia.
  • Animales salvajes en cautividad: Los que siendo libres por su condición sean objeto de captura en su medio natural, manteniéndose en grado absoluto y permanente de dominación.
  • Animal errante: Todo animal que se mueva según su instinto fuera del control de su propietario o poseedor.
  • Animal abandonado: Todo animal errante que tras su captura y una vez concluido el plazo que establece la normativa vigente no haya sido reclamado por su dueño o dueña o éstos no hayan podido ser localizados.
  • Animales potencialmente peligrosos: Todos los animales de la fauna salvaje que se utilicen como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, y que pertenezcan a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina.

Animales potencialmente peligrosos

El primer deber consiste en identificar y registrar al animal. Cada municipio creará un Registro de Animales Potencialmente Peligrosos, en el que constarán como mínimo los datos personales del dueño, las características del animal, el lugar habitual de residencia, matizando si convivirá con seres humanos o si se dedicará a la guarda o protección.

La Ley establece la Vigilancia y control de anímales potencialmente peligrosos:

  1. Si un animal dadas sus condiciones presentara un peligro para las personas o los animales domésticos, el Ayuntamiento o la Consejería competente en materia de ganadería, de oficio o a petición de parte, pedirá a la persona propietaria o poseedora del animal que en el plazo que a tal fin se le conceda tome las medidas oportunas para prevenir el peligro.
  2. La persona propietaria poseedora del animal, en el plazo que a tal fin se le conceda, no ejecutara las medidas indicadas, se procederá a la incautación del animal y a su traslado a un lugar de depósito que reúna condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, precediéndose por la Consejería competente de conformidad con el artículo 18 de esta Ley.
  3. Si al final de ocho días hábiles el propietario o propietaria o la persona poseedora no hubiera aplicado las medidas propuestas, tras la inspección de los servicios veterinarios oficiales de la Consejería competente se procederá: Para las especies sensibles a la rabia, susceptibles de transmitirla por mordedura, se aplicará lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.

Responsabilidad propietarios de animales ante mordeduras y lesiones

Cualquiera que sea la causa, si usted es víctima de una mordedura de perro y ha sufrido lesiones, debe conseguir ayuda legal profesional. Ya que los gastos que le puede originar esa lesión deben ser reparados por el propietario del animal de compañía, daños y gastos como pueden ser los gastos médicos, atención psicológica, dolor y sufrimiento, potenciales incapacidades, enfermedad, medicación, daños a su propiedad personal y pérdida de salario/ingresos.

La Responsabilidad de Propietarios de Animales debe exigirse, sobre los daños y perjuicios ocasionados, en el caso de lesiones, interponiendo la correspondiente denuncia ante la Policía o Guardia Civil de la localidad donde hubiera ocurrido el hecho.

Con carácter general, el animal será sometido a observación y comprobación de las vacunaciones correspondientes, mientras el propietario del animal, vendrá obligado a reparar esos daños, que en función de su importancia, podrán ser más o menos cuantiosos, generalmente y si no dispone de seguro que cubra esa eventualidad, a través de un juicio en el Juzgado de Instrucción correspondiente.

Acceda a el Código de Animales de Compañía.

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