Abogados Proceso Incapacitación Judicial

Abogados Proceso Incapacitación Judicial en Tenerife. La incapacidad judicial es aquella situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o bienes de acuerdo con su situación física, psí­quica o sensorial y que determina la necesidad de que otra persona, tutor, curador o defensor judicial vele por su situación civil.

Abogados Proceso Incapacitación Judicial

A partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio y su entrada en vigor a principios de septiembre de 2021, se actualiza respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Contacte con Alvarez Abogados Tenerife para ampliar información.

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.

Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.

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El término incapacitado civilmente expresa, en un sentido técnico, de forma indubitada, la situación en la que se encuentra una persona respecto de la que una sentencia ha determinado su estado civil como tal, si bien, en ocasiones, se utiliza el vocablo incapacitado en un sentido no técnico, que difiere de la idea expresada.

Cuando se carece de capacidad de obrar, por no tener capacidad de entender y querer o tenerla limitada, es necesario que una tercera persona -su representante (madre, padre, cónyuge, hijo…) – en su nombre, ejercite esos derechos, mediante la tutela, la curatela o el Defensor Judicial.

El proceso de incapacitación judicial civil

El proceso de incapacitación judicial civil es la fórmula prevista en la legislación para velar por la persona y el patrimonio de los presuntos incapaces. Tiene naturaleza jurisdiccional, contenciosa y contradictoria y está informado por los principios dispositivo, de legalidad y de oficialidad.

La sentencia que declare la incapacitación fijará la extensión y límites de ésta y determinará el régimen de tutela o guarda de la persona que se considere incursa en la situación contemplada según el Código Civil: Enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.

Si la persona incapacitada es menor de edad continuará bajo el régimen de patria potestad, que se prorrogará, si se mantiene la incapacitación, al llegar a la mayoría de edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuese menor de edad, conforme al Código Civil.

El proceso de incapacitación judicial dará lugar, a la constitución de la tutela cuando queda acreditada una limitación funcional de la persona para regir su capacidad y administrar sus bienes, y a la constitución de la curatela en relación con aquellas personas que, en atención a su grado de discernimiento, requieren un complemento de su capacidad en el marco patrimonial.

Garantías en el proceso de incapacitación judicial

Como garantías del proceso sobre incapacitación, el código civil establece:

a) Necesidad de una resolución judicial en forma de sentencia firme, dictada por juez competente, en un proceso declarativo y contradictorio, que declare la incapacitación,

b) Tipicidad -sólo las causas establecidas-, y

c) Reserva de ley formal, es decir, las causas deben ajustarse a las contempladas en la ley que en este caso se corresponde con lo previsto en el Código Civil, que recogen la base fáctica de la incapacidad: enfermedades o deficiencias persistentes, de carácter físico o psíquico, que impidan a las personas gobernarse por sí mismas.

¿Quién puede solicitar la incapacitación judicial?

La legitimación activa para instar el proceso de incapacitación judicial civil obedece, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, a razones de:

  • Iniciativa de la propia persona afectada: el presunto incapaz, conforme a la disposición introducida al efecto por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre.
  • Parentesco: descendientes, ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
  • Afectividad: el cónyuge o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Patria potestad o tutela: quienes ejerzan la patria potestad o la tutela del presunto incapaz cuando este fuere, al propio tiempo, menor de edad, para promover su propia incapacitación.
  • El Ministerio Fiscal, quién deberá promover la incapacitación si las personas mencionadas en la Ley de Enjuiciamiento Civil -presunto incapaz, y personas ligadas por vínculos de parentesco o afinidad-, no existieran o no la hubieran solicitado.

Como se solicita la incapacitación judicial

La iniciación del proceso de incapacitación judicial se produce, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que en los demás procesos civiles, por interposición de la demanda, que deberá contener la petición de incapacitación y la causa concreta que la motiva, si bien el tribunal podrá declarar la incapacitación en atención a una causa diferente a la alegada por el demandante.

El demandante podrá asimismo proponer al Tribunal la persona o personas que desempeñen, en su caso, la tutela o curatela de la persona declarada incapaz.

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En todo caso, en atención al principio de oficialidad que caracteriza al proceso de incapacitación, el tribunal no se encuentra vinculado por las alegaciones de los intervinientes, una vez que el proceso de incapacitación se promueve, eso sí necesariamente, a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, dado que en ningún caso puede iniciarse de oficio.

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