Distancia entre excónyuges impide custodia compartida. Al solicitar la Custodia Compartida la distancia física entre los domicilios de los Excónyuges debe ser tenida en cuenta. El Tribunal Supremo considera que la distancia geográfica del domicilio de los progenitores de un menor, impide la custodia compartida por alterar el régimen de vida del menor.
Distancia entre excónyuges impide custodia compartida. Denegada Custodia Compartida por distancia física
Así se explica en la sentencia de 10 de enero de 2018, donde se asegura que «no se ha respetado el interés del menor«, pues «dada la distancia de las residencias de los progenitores, no es aconsejable el sistema de custodia compartida«, y dado este «elemento determinante» se le deniega dicho régimen de guarda y custodia.
El ponente de la sentencia, entiende que «la distancia no sólo dificulta sino que hace inviable la adopción del sistema de custodia compartida, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida del menor».
Régimen de Vida del Menor
A su vez, como alega el Ministerio Fiscal «no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes, y desplazamientos de 1.000 kilómetros, cada tres semanas», pues argumenta que todo esto «opera en contra del interés del menor, que precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada».
Para adoptar la medida, se centra la dificultad en la distancia por ser ambos progenitores igualmente idóneos, «contando los dos con familia extensa en las respectivas localidades para apoyo en los cuidados del menor y los traslados».
En cuanto a la adopción del sistema de guarda y custodia compartida «si la distancia entre los progenitores es considerable, el interés de los menores no recomienda la custodia compartida«. Así, el sistema de custodia con alternancia de tres semanas propuesta por una sentencia previa respecto del menor es perjudicial para el desarrollo emocional de un menor de algo más de dos años de edad.
Protección a la infancia y adolescencia
Como se declaró en la sentencia 748/2016, de 21 de diciembre, «el hecho de que la sala se haya manifestado reiteradamente a favor de establecer el régimen de custodia compartida -por ser el más adecuado para el interés del menor- no implica que dicho interés determine siempre la constitución de tal régimen si se considera desfavorable».
Según la Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio de sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, «se preservará el mantenimiento de su relación familiar», se protegerá «la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto materiales, física y educativas como emocionales y afectivas», y se ponderará «el irreversible efecto del transcurso del tiempo en su desarrollo, la necesidad de estabilidad de las soluciones que se adopten y en que el interés superior del menor no restrinja o limite más derechos que los que ampara».
Fuente: El Economista
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