Costas inicia recuperación litoral en El Médano. Costas inicia la recuperación de 92 propiedades en El Médano. Abarca los 3.208 metros lineales de litoral comprendido entre Punta del Médano (el muelle) hasta la playa de La Pelada, incluyendo suelo de comunidades de vecinos y un hotel.
Costas y el Litoral de El Médano, Granadilla de Abona
La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar inició el procedimiento para la recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre en el tramo comprendido entre Punta del Médano (el muelle de la localidad) y la playa de La Pelada, en la frontera con el Polígono Industrial de Granadilla.
El Servicio Provincial de Costas de Tenerife publica hoy la apertura del trámite de audiencia en el expediente a los titulares de las 92 propiedades que aparecen afectadas, al estar ubicadas dentro del espacio de dominio público situado en los 3.208 metros lineales de este litoral de Granadilla de Abona.
Demarcación marítimo terrestre en El Médano no significa que vaya a demolerse ninguna vivienda
El alcalde de Granadilla de Abona, mantuvo ayer martes 30 de enero una reunión con la jefa del servicio provincial de Costas de Tenerife, Teresa Sánchez Clavero, a la que asistieron el primer teniente alcalde y concejal de Medio Ambiente, así como el secretario municipal y técnico de planeamiento; el técnico municipal de Medio Ambiente y técnicos de Costas, entre otros.
Durante el encuentro se abordó el tema relativo a la publicación en días pasados de un anuncio de Costas sobre el inicio trámite relativo al expediente de deslinde del dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa que va desde Punta de El Médano a la Playa de Pelada. Sobre ello, explica que se trabajó sobre el expediente, del cual la administración ya posee una copia del mismo, y se plantearon las diferentes posibilidades de realizar modificaciones al proyecto actual.
El alcalde comunica que, también, se va a solicitar al Gobierno de Canarias, concretamente al área de Planificación Territorial, que presente las alegaciones necesarias para reducir la línea de 100 a 20 metros de servidumbre de protección en aquellos lugares donde sea posible.
No obstante, hay que enfatizar que este procedimiento de marcar la línea de deslinde marítimo terrestre de forma definitiva, no significa en ningún caso que vaya a producirse la demolición de ninguna vivienda, tal y como los responsables de Costas lo trasmitieron el martes 30 de enero en el encuentro.
Examinar Expediente y Presentar Alegaciones
Los titulares disponen de un mes para examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentos y pruebas que considere, tanto en la sede del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Madrid) como en las dependencias del Servicio Provincial de Costas (Santa Cruz de Tenerife).
Entre las 92 propiedades, el Ayuntamiento de Granadilla de Abona es titular de seis; ocho comunidades de vecinos -Casa Inglesa, Lagos de Miramar III, La Jaquita, Maresía, Marina, Los Martines, Médano Beach y Avenida Europa, 25 (que suman más de 1.200 titulares)- disponen de una docena de parcelas afectadas, una empresa promotora (Tenesca, S.A.) cuenta con otras 32, mientras el resto del suelo sujeto a recuperación posesoria es de particulares, especialmente extranjeros. En medio, un hotel aparece parcialmente afectado, y completa la lista dos propiedades cuya titularidad está en investigación. Desde el gobierno municipal se explicó que hoy comienza a documentar la situación y que «realizaremos lo necesario para defender el interés de los afectados».
Procedimientos Dominio Público Marítimo Terrestre
A continuación se describen los principales procedimientos que, según la Ley de Costas, se enmarcan dentro del Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT):
- Deslinde del dominio público marítimo-terrestre
Consiste en determinar y delimitar los bienes pertenecientes al dominio público marítimo-terrestre. - Autorización para ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la realización de determinadas actividades
Consiste en autorizar el uso del dominio público Marítimo-Terrestre para determinadas actividades de interés particular, siempre que tal uso requiera la ocupación del mismo o suponga la prestación de un servicio a terceros. - Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre
Consiste en el otorgamiento de una concesión para ocupar privativamente bienes del dominio público marítimo-terrestre estatal, con obras o instalaciones no desmontables, así como con instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias, requieran un plazo de ocupación superior a un año. - Reservas del dominio público marítimo-terrestre a favor de la Administración del Estado
Consiste en el ejercicio de una declaración en virtud de la cual, la Administración del Estado se reserva la utilización o aprovechamiento directo del dominio público marítimo-terrestre, para el cumplimiento de fines de su competencia. Esta utilización supone la exclusión de otros usos por terceros que puedan ser incompatibles con las finalidades de la reserva. - Recuperación posesoria del dominio público marítimo-terrestre
Consiste en el restablecimiento de la plena posesión por la Administración del Estado de bienes del dominio público marítimo-terrestre, ilegítimamente ocupados por terceros. - Procedimiento sancionador por infracciones cometidas en materia de costas
Tiene por objeto el ejercicio de la potestad sancionadora frente a infracciones administrativas en materia de costas. - Adscripción del dominio público marítimo-terrestre a favor de las Comunidades Autónomas
Es el acto en virtud del cual la Administración del Estado destina un bien de dominio público marítimo-terrestre a las Comunidades Autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de titularidad de aquéllas, o de ampliación o modificación de las existentes. - Prórroga extraordinaria de las concesiones de dominio público marítimo-terrestre
Tiene por objeto prorrogar las concesiones de dominio público marítimo-terrestre otorgadas al amparo de la normativa anterior a la Ley 2/2013, de 29 de mayo.
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