El TJUE establece que el hecho de que una persona se halle encarcelada en el momento de la adopción de una resolución de expulsión, sin perspectivas de ser liberada, no excluye que su conducta constituya una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro de acogida. Prisión no garantiza que encarcelado no sea una amenaza.
Pena privativa de libertad
«El Derecho de la Unión permite adoptar una orden de expulsión como medida accesoria a una pena privativa de libertad, siempre y cuando la conducta del individuo constituya una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad del Estado miembro», señala la sentencia, de 13 de julio de 2017.
Además, el Tribunal europeo explica que los Estados miembros pueden limitar el derecho de residencia de un ciudadano de la Unión o un miembro de su familia, independientemente de la nacionalidad, por razones, entre otras, de orden público o de seguridad pública. «No obstante, la excepción de orden público no puede ser determinada unilateralmente por los Estados miembros», indica el TJUE.
Orden público
«Para que una medida restrictiva del derecho de residencia esté justificada, en particular las adoptadas por razones de orden público, debe respetar el principio de proporcionalidad y estar fundada exclusivamente en la conducta personal del interesado», apunta la sentencia.
«Por ello, no puede considerarse que el hecho de que la persona en cuestión se encuentre encarcelada en el momento de la adopción de una resolución de expulsión, sin perspectiva de liberación en un futuro próximo, tenga relación con la conducta del individuo», añade.
En todo caso, el fallo recuerda que toda medida de expulsión está subordinada a que la conducta del individuo constituya una amenaza real y actual para un interés fundamental de la sociedad o del Estado miembro de acogida, apreciación que supone, como regla general, la tendencia del individuo interesado a proseguir esa conducta en el futuro.
Prisionero español condenado en firme
El asunto parte de la orden del expulsión de un prisionero español condenado en firme a 12 años de cárcel por abusos de menores. Aunque se encontraba cumpliendo condena y aún le quedaban seis años y no había perspectivas de que fuera a ser puesto en libertad, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco asegura que su conducta es lo suficientemente grave para ser calificada de «amenaza para la seguridad pública».
«Dichas infracciones pueden ser incluidas en el concepto de motivos imperiosos de seguridad pública que pueden justificar una medida de expulsión, siempre que la forma de comisión de tales infracciones presente características especialmente graves, valoración que debe ser realizada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco», concluye el TJUE.
Fuente: El Economista
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