Sentencias cláusulas suelo previas diciembre 2016

Sentencias cláusulas suelo previas diciembre 2016. Tribunal Supremo rechaza la revisión de las sentencias firmes dictadas antes de la doctrina europea que exige la retroactividad total de las cláusulas suelo. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en este sentido fue dictada el pasado 21 de diciembre de 2016.

Sentencias cláusulas suelo previas diciembre 2016

Pese a este fallo europeo, el Supremo ha inadmitido ahora a trámite una demanda que pretendía revisar la sentencia firme dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Torremolinos en octubre de 2016. El magistrado Rafael Sarazá Jimena, ponente del auto, subraya que -de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal- «no es posible obtener la revisión de una sentencia firme por el hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia que sea incompatible con los argumentos que fundamentan el fallo de la sentencia anterior».

En este sentido, apunta que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea «no es un documento a efectos de lo previsto en la regulación de las demandas de revisión en la Ley de Enjuiciamiento Civil». Por ello, indica que debe prevalecer el efecto de cosa juzgada de la sentencia firme dictada con anterioridad.

Modificaciones posteriores jurisprudencia

Según el magistrado, «nuestro ordenamiento jurídico preserva la firmeza de las sentencias frente a modificaciones posteriores de la jurisprudencia, adoptadas por propia iniciativa del Tribunal Supremo o impuestas por la doctrina sentada en las resoluciones del Tribunal Constitucional».

De este modo, explica que la normativa española solo permite, tras la reciente reforma de la Ley Orgánica 7/2015, la revisión de una sentencia civil firme en ciertos casos excepcionales cuando una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos declare que dicha sentencia ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Principio de cosa juzgada

Además, el auto explica que el Tribunal Supremo ha aplicado la jurisprudencia del TJUE, que ha reconocido la importancia del principio de cosa juzgada tanto en el ordenamiento jurídico de la Unión como en los ordenamientos jurídicos nacionales, pues garantiza tanto la estabilidad del Derecho y de las relaciones jurídicas como la recta administración de la justicia.

«La aplicación de los principios de efectividad y equivalencia no determina en estos casos la revisión de las sentencias firmes por el hecho de que con posterioridad se haya dictado una sentencia por el TJUE que siente una doctrina incompatible con la de la sentencia firme del tribunal nacional», añade.

Los demandantes alegaban que la sentencia europea sobre los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo es un documento que debe permitir la revisión de la sentencia firme anterior en la que solo se condenó a la restitución de lo indebidamente pagado tras la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.

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