Cancelación swap no impide reclamar. Tribunal Supremo exige que la renuncia a la acción de nulidad formule de forma expresa en los contratos de cancelación anticipada de los swap. Así, no valdrá una renuncia genérica, como la contenida en contrato suscrito en el litigio, que aseveraba que «una vez satisfecho el importe extinción, las partes no se deberán suma alguna por causa de la operación y, en todo caso, renuncian a cualquier pago o entrega que pudiera tener en virtud de la operación».
Reclamar las perdidas en SWAPS
Según abogados consultados, con esta resolución, el TS abre una vía de reclamación del total de lo perdido para todos aquellos clientes que suscribieron un swap y posteriormente lo cancelaron.
La sentencia, de 13 de marzo de 2017, reitera, de acuerdo con la jurisprudencia sobre la materia, que el hecho de optar por la cancelación anticipada y de pactar con el banco el importe de la liquidación, no supone una confirmación del contrato viciado por una causa de anulabilidad.
«La renuncia a reclamarse cualquier otros pagos o entregas guarda relación con el desenvolvimiento y cancelación del swap, pero no afecta a la acción de nulidad», asevera el ponente, el magistrado Sancho Gargallo.
Según razona el magistrado, tal interpretación se ve reforzada al contextualizar la cláusula dentro de la liquidación, pues el cliente al descubrir los riesgos derivados de la bajada drástica de los tipos de interés, «lo que pretende es, en primer lugar, cortar la hemorragia […]. Pero lógicamente se reserva, sin necesidad de manifestarlo, la posibilidad de instar la nulidad».
La resolución argumenta que las renuncias contenidas en la cláusula se ciñen a las cantidades derivadas de las liquidaciones durante el tiempo en que estuvo en vigor el contrato, así como su liquidación -por su cumplimiento y cancelación-, pero no afectan a la nulidad.
Permuta Financiera
En el caso enjuiciado, el Juzgado de Primera instancia anuló el contrato de permuta financiera con intereses, al no haber realizado el banco el test de idoneidad.
La Audiencia Provincial de Navarra, sin embargo, estimó el recurso del banco, al entender que el negocio anulable había sido confirmado al pactar la parte demandante la cancelación del producto. Argumentó que el acuerdo de cancelación «no parte del error de información del contrato principal precedente» y que «sólo en caso de concurrir algún vicio en el propio acuerdo de cancelación y renuncia podría dejarse sin efecto el mismo».
El Supremo, sin embargo, rechaza la tesis de la AP al no existir un pacto expreso de renuncia de la acción de nulidad. En este sentido, recuerda que, según su jurisprudencia, «que la recurrente tuviera voluntad cumplidora […] no puede volverse en su contra para considerar que tales acciones [la cancelación del contrato] tuvieron como finalidad y efecto la confirmación del contrato viciado». Al contrario -concluye la sentencia-, evidencia su buena fe contractual y su voluntad de no convalidar el consentimiento erróneamente prestado.
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