Supremo avala legalidad venta swaps

Supremo avala legalidad venta swaps. El Tribunal Supremo declara válida la comercialización de los swaps, siempre que la entidad financiera haya proporcionado la información suficiente sobre la naturaleza del producto y el riesgo que conlleva su contratación, y el cliente tenga los conocimientos adecuados sobre el mercado financiero y el producto.

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Así se establece en una sentencia del 15 de septiembre, en la que el TS declara legales tres de los cuatro swaps contratados por una empresa con una entidad financiera. El primero de ellos generó una liquidación favorable al banco de casi 17.000 euros; el segundo y el tercero resultaron favorables a la empresa por 50.000 euros cada uno; y, en el último, la entidad exigía una cantidad cercana a los 250.000 euros por su cancelación anticipada.

En su demanda, la compañía solicitaba la nulidad de los contratos por error fundado en la falta de información suficiente.

La Audiencia Provincial de Vizcaya, en contra de lo fallado por la sentencia de instancia, que había anulado la venta de los swaps por falta de información correcta y adecuada, absolvió al banco.

En su sentencia, el tribunal provincial argumentaba que no se había acreditado la falta de información pues «la grave situación derivada de la evolución de los tipos de interés no podía preverse».

Además, asegura que la firma sucesiva de los cuatro contratos «evidencia que -la demandante- conocía desde el principio las características del producto y asumía el riesgo; de haber entendido que se había incurrido en error, hubiera solicitado la nulidad del primer contrato en vez de renovarlo».

El coste de la cancelación

El TS rechaza que pueda imputarse al banco el incumplimiento del «deber de informar acerca de las previsiones del mercado», pues «la incertidumbre acerca de la evolución de los tipos de interés es connatural al componente aleatorio del contrato de swap«.

Ello se desprende, según el ponente, el magistrado Sancho Gargallo, de que dos de las liquidaciones practicadas resultaron favorables al cliente, «por lo que difícilmente el banco le pudo ocultar una información decisiva sobre la evolución de los tipos de interés que fuera a perjudicarle». No existió, por lo tanto, «error relevante que pudiera constituir vicio del consentimiento».

Sí aprecia, en cambio, «error en relación con el coste de la cancelación», pues no se comunicó el coste de la cancelación, un «elemento esencial del negocio que incide en la relevancia del error». Por ello, el TS rechaza el recurso sobre los tres primeros swaps, pero casa la sentencia de la Audiencia en lo que respecta al cuarto y declara su nulidad.

Fuente: El Economista

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Alvarez Abogados Tenerife

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