Supremo permite cambiar destino donaciones

Supremo permite cambiar destino donaciones. Una donación solo podrá dar lugar a un delito de apropiación indebida si se acredita que es una donación modal. Es decir, si la persona que donó la cantidad lo hizo con una finalidad o un motivo determinado, que obliga al que lo recibe a destinarlo a un proyecto concreto. De este modo, el Tribunal Supremo permite que las ONG, fundaciones o los partidos políticos puedan utilizar el dinero para otros proyectos, si no existe una obligación de consignar el dinero a un fin manifiesto.

Supremo permite cambiar destino donaciones. Donaciones

La sentencia, de 14 de julio de 2016, absuelve a una ONG denunciada por una donante que había transferido a la organización 150.232,78 euros para la construcción de una escuela en Nepal. El Supremo entiende que «no existió vocación de permanencia en la aplicación de los fondos a un fin distinto del que había motivado su entrega ni voluntad de quebrantar la confianza que la motivó». La organización acreditó que había destinado parte de esos fondos -62.796 euros, en concreto- para la compra de un terreno para la escuela proyectada. El resto se derivó al mantenimiento de otros proyectos de la fundación en Nepal.

Razones ajenas

El Tribunal Supremo establece, en definitiva, que si un gestor o un empleado se queda con fondos destinados a actividades de una fundación sí puede dar lugar a un delito de apropiación indebida. Sin embargo, un simple incumplimiento del fin con el que se entregó, por razones ajenas a la organización, no está sancionado.

La magistrada Ferrer García, ponente del fallo, reconoce que recibieron el dinero no para cualquiera de sus fines benéficos, sino para dedicarlo a construir el centro educativo. «Desde esa óptica no podemos negar la idoneidad del título como base a una hipotética apropiación indebida por distracción, en el supuesto en el que el dinero se destinara a otro fin, con el consiguiente quebranto de confianza deposita en aquella», señala.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona demostró que la construcción resultó frustrada porque no pudo disponer del dinero al haber resultado bloqueadas por la autoridades nepalíes las cuentas de la Fundación filial en Nepal en el que se ingresó. Es este sentido, entiende que los hechos son «atípicos». De este modo, establece que «no se alcanzó el punto de no retorno sino muy posteriormente y por causas que en aquel momento no consta que fueran previsibles».

Así, la sentencia explica que el destino de los fondos «fue en tanto se resolvían todas las trabas que retardaban el inicio de aquella, y en la confianza de que, en el momento que fuera posible comenzar a construir, dispondría de dinero necesario para culminar el proyecto». El Supremo analiza el tipo penal de apropiación indebida por distracción. Subraya que, en este caso, «el dinero fue donado a la ONG con el encargo de que fuera destinado a la construcción de una escuela que llevara el nombre del esposo de la donante».

De este modo, el Alto Tribunal señala que «lo que recibió la acusada fue una donación, por mucho que no se llegaran a documentar las concretas condiciones de la misma». El fallo recuerda que, tradicionalmente, la Sala ha afirmado que la donación, en cuanto traslativa de dominio, no es título idóneo para completar la tipicidad de la apropiación indebida, pero añade que esa doctrina admite alguna modulación.

Así, el fallo fija la doctrina y establece que sería la donación modal modalidad distinta de la donación condicional en cuanto que su efectividad no se hace depender de un suceso futuro o incierto, o de un suceso pasado que los interesados pudieran ignorar, sino de un modo o gravamen, cuyo incumplimiento atribuye al donante la facultad de revocar la donación. «En este caso la donación no contemplaba enriquecimiento ni siquiera retribución para la donataria por su actuación, más allá de perdurar en el cumplimiento de los objetivos que le eran propios», concluye.

Fuente: El Economista

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Alvarez Abogados Tenerife

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