Más protección consumidores préstamos y créditos hipotecarios. Ya ha sido publicada en el BOE la norma que fue dictada por el Parlamento Andaluz a principio de junio sobre protección de consumidores y usuarios en relación con la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda.
Más protección consumidores préstamos y créditos hipotecarios. Protección al Consumidor en Préstamos y Créditos
Nuestra Carta Magna ordena a los poderes públicos que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios con el objetivo de proteger la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Con base a esta prerrogativa, han sido numerosas las diferentes normativas, a nivel estatal y autonómico que se han promulgado para proteger sus derechos.
No obstante, hay que tener en cuenta que el sector de los servicios financieros, demanda una regulación específica dada la complejidad de los contratos que se formalizan en dicho ámbito.
Además algunos contratos financieros exigen, por su importancia, una seguridad jurídica especial. Es el caso de los préstamos o créditos hipotecarios, dado que en ellos concurren intereses particulares junto con un interés público, baste recordar a los efectos los numerosos escándalos con las preferentes por poner un ejemplo. Esta cualidad legitima una intervención específica de las administraciones públicas.
La Directora de TOP Jurídico Mercantil, Adela del Olmo, nos indica que sobre el préstamo hipotecario existen varias normas, pero bien sea por tratarse de regulaciones parciales en cuanto al ámbito de actuación o por haberse abordado desde un enfoque distinto al de la protección de las personas consumidoras y usuarias, aquellas no cubren todas las necesidades de protección de estas en un sector tan dinámico como el financiero, y, en concreto, en el caso del préstamo o crédito hipotecario con cada vez cláusulas más complejas.
Con esta norma, se quiere dotar de transparencia a este proceso en relación con la información facilitada a las personas consumidoras sobre la verdadera naturaleza y alcance de los productos suscritos en aras de que las personas que quieran contratar alguno de estos productos cuenten con toda la información transparente.
Esta falta de transparencia de la que adolecía el sistema ha sido el origen de numerosos conflictos que han ido salpicando los medios de comunicación, por esta razón y en lo que atañe a los métodos de resolución de conflictos extrajudiciales, voy a referirme al Título III de la norma, rubricado como Arbitraje, mediación y acciones de cesación, y en concreto a su art. 17 de especial interés en esta cuestión.
En él se recoge la obligación de la Administración andaluza de promover e incentivar la adhesión de las empresas prestamistas al Sistema Arbitral de Consumo, facilitándose a las personas consumidoras y usuarias información acerca de las entidades adheridas al mismo.
También contempla en relación con la mediación, su fomento de manera extraprocesal, de modo que sus ventajas puedan ser obtenidas de manera previa o simultáneamente con los procedimientos de ejecución, bien sea judicial o notarial, al objeto de alcanzar una solución consensuada, encaminada hacia la búsqueda de acuerdos que hagan viable que la persona consumidora y usuaria conserve la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, la posibilidad de mantener el uso de esta.
Uno de los atributos de la mediación es la creatividad de sus soluciones que no tienen porque ceñirse a lo que hacen todos, siempre y cuando no queden al margen de la Ley. Quizás hubiera sido más certero que el fin de la mediación fuera simplemente la búsqueda de acuerdos, al objeto de no poner limitaciones al proceso, aunque se pueda vaticinar que la mayoría de los acuerdos que se obtengan pivotarán sobre las opciones ofrecidas.
Además, se crea el Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios, en el seno de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, específicamente destinado a facilitar la resolución de los conflictos en materia de contratación hipotecaria y desahucios.
A continuación, adjuntamos el artículo en cuestión:
Artículo 17. Arbitraje, mediación y acciones de cesación.(Ley 3/2016, de 9 de junio, para la protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la contratación de préstamos y créditos hipotecarios sobre la vivienda)
1.Se crea, con la denominación de Tribunal Arbitral Andaluz para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios, la Sección de Arbitraje para Ejecuciones Hipotecarias y Desahucios en el ámbito de la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá que las empresas prestamistas que otorguen préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda incluyan en las condiciones generales o específicas de contratación la adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
2. Asimismo facilitará a las personas consumidoras y usuarias información sobre las empresas prestamistas que están adheridas a dicho sistema.
3. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará la mediación extraprocesal entre las empresas prestamistas y las personas consumidoras y usuarias, previa o simultáneamente con cualquier otro procedimiento de ejecución judicial o notarial, al objeto de alcanzar una solución consensuada, encaminada hacia la búsqueda de acuerdos que hagan viable que la persona consumidora y usuaria conserve la propiedad de la vivienda y, subsidiariamente, la posibilidad de mantener el uso de esta.
A tal objeto, se crearán órganos de mediación sectoriales constituidos en el seno del Consejo Andaluz de Consumo y sus consejos provinciales.
4. En materia de acciones de cesación, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, y los artículos 53 a 56 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
5. La Junta de Andalucía, mediante la Junta Arbitral de Consumo, dispondrá de un listado de tasadores aceptados por todas las entidades financieras y de los honorarios de estos, así como el cálculo de los mismos.
Cualquier tasador escogido por un consumidor o usuario de este listado tendrá que ser aceptado obligatoriamente por la entidad financiera.
Fuente: Editorial Jurídica Sepín
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