Posible alquilar viviendas turísticas menos de 5 días. La sentencia dice que la limitación temporal establecida por la Administración es una restricción a la competencia. La prohibición de contratar viviendas turísticas por periodos inferiores a cinco días es una restricción a la competencia, por lo que su regulación es nula, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Posible alquilar viviendas turísticas menos de 5 días. Viviendas Turísticas
La ponente, la magistrada Guilló Sánchez-Galiano, anula el Decreto 79/2014, por el que se regulan los apartamentos de uso turístico de la Comunidad de Madrid, al considerar que esta restricción no está justificada ni en la protección al usuario turístico ni en el combate a la opacidad fiscal, motivos que aduce la Administración.
Razona la magistrada que sólo podría justificar la adopción de una medida de estas características por la protección del consumidor y ante la opacidad fiscal. Y añade, que ?no parece que limitar temporalmente la oferta de viviendas turísticas tenga repercusión alguna en la eventual opacidad de las obligaciones fiscales, pues se encuentra desconectada de tal finalidad?.
Y añade Guilló Sánchez-Galiano que no se comprende tampoco, en cuanto a la protección de los usuarios del servicio, en que medida podría ser necesaria esta limitación temporal. Por lo que concluye que la misma protección se derivadel uso por más o menos de cinco días de la vivienda en cuestión.
Se protege a otros usuarios
Y si la protección de los usuarios se quiere vincular con los no usuarios, -que es lo que indica la norma-, sino con las molestias que pueden derivarse para los demás vecinos, no es entonces, en realidad la protección del usuario del servicio lo que se trata de conseguir, sino la de los restantes usuarios del inmueble o la de los prestadores del servicio en otras modalidades de alojamiento turístico como el hotelero.
Indica la magistrada que tampoco se acredita en qué medida los restantes ocupantes del inmueble se encontrarían más protegidos por el hecho de que la oferta de uso de las viviendas turísticas se encontrarían más protegidos por el hecho de que la oferta de uso de las viviendas turísticas del inmueble que ocupan sea superior a cinco días y por el contrario en los restantes casos de estancias menores tales molestias no se produzcan, pues las mismas aparecen vinculadas a la propia coexistencia en un mismo inmueble de las dos modalidades de ocupación que del tempo en que esta se produzca.
Subraya la Gilló Sánchez Galiano, además, que en otro artículo del Decreto se regula que ?los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico deberán cumplir las normas sectoriales aplicables en la materia , con especial mención a las normas de seguridad, urbanismo, accesibilidad, sanidad y medioambiente. por tanto, concluye que la finalidad de protección del usuario del servicio no parece desprenderse de la limitación de la estancia.
Finalmente, la sentencia desestima el resto de las pretensiones de los demandantes, sobre la exigencia de que el plano de la vivienda debe visarse por el colegio profesional correspondiente o la inscripción de las viviendas en el Registro de Empresas Turísticas de la Dirección General competente.
Fuente: El Economista
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