Protección Datos facilita ‘derecho al olvido’ Google

Protección Datos facilita ‘derecho al olvido’ Google. La reclamación ante la AEPD, el paso decisivo para imponer su Derecho al Olvido frente a las multinacionales tecnológicas. Por Alvarez Abogados Tenerife, estrategia legal, protección del honor y defensa de derechos fundamentales en Canarias desde 1954.

Protección Datos facilita derecho al olvido Google · Derecho al Olvido en Google

Como hemos analizado recientemente a la luz de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, el ciudadano ya no necesita acudir previamente a un juez para exigir a un buscador de internet que elimine información obsoleta o lesiva sobre su persona.

La vía es ahora directa: usted tiene el derecho de exigir a Google, Bing o a los medios digitales que borren su rastro. Sin embargo, el mundo jurídico no siempre opera con la fluidez que dicta la teoría. ¿Qué ocurre cuando usted ejerce ese derecho directamente ante el buscador y la multinacional tecnológica, escudándose en sus políticas internas o en un supuesto «interés público», deniega su petición y se niega a desindexar la noticia?

Es en este escenario de bloqueo donde el ciudadano o la empresa no debe rendirse ni resignarse a un largo proceso judicial civil. El ordenamiento jurídico español contempla un mecanismo intermedio, contundente y altamente efectivo: la reclamación de tutela de derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

En Alvarez Abogados Tenerife, dominamos la arquitectura de la privacidad digital. A continuación, le explicamos por qué este paso es ineludible y cómo lo ejecutamos para someter a los gigantes tecnológicos al cumplimiento estricto de la ley.

El requisito previo: Agotar la vía con el responsable

Para que la AEPD despliegue todo su poder sancionador e investigador, el procedimiento exige un orden escrupuloso. No se puede acudir a la Agencia de forma directa e inicial.

El primer paso procesal es enviar un requerimiento formal al responsable del tratamiento de los datos (el buscador de internet o la página web origen). Desde el momento en que reciben dicha solicitud, disponen de un plazo legal de un mes para responder.

Si la respuesta es negativa, o si transcurre ese mes en absoluto silencio por parte de la empresa tecnológica, queda expedita y justificada la vía para interponer la reclamación ante la AEPD.

La intervención de la AEPD

Acudir a la Agencia Española de Protección de Datos no es un mero trámite burocrático; es invocar a la máxima autoridad de control en materia de privacidad del Estado. Cuando interponemos una reclamación de tutela de derechos, el escenario cambia radicalmente para el infractor.

  • Ponderación legal, no corporativa: Ya no es el algoritmo de una multinacional ni su departamento interno quien decide si la noticia de su pasado es de «interés público». Será un organismo del Estado quien audite la situación, aplicando la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo a su favor.
  • Obligación imperativa de borrado: Si la AEPD estima nuestra reclamación, emitirá una resolución que obliga imperativamente al buscador o a la página web a eliminar el enlace o la información en un plazo perentorio.
  • Amenaza de sanciones millonarias: Las tecnológicas saben que ignorar una resolución de la AEPD no es una opción. Las multas por vulnerar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) pueden alcanzar los 20 millones de euros o el 4% de la facturación global de la compañía infractora.

¿Por qué no debe enfrentarse a la AEPD en solitario?

La Agencia es un organismo de alta especialización técnica y jurídica. Presentar una reclamación mediante un simple formulario web, alegando únicamente que «la noticia le molesta» o «le causa daño emocional», conduce casi irremediablemente a la inadmisión del expediente.

Para que la AEPD tutele su derecho y obligue al borrado, la reclamación debe estar blindada jurídicamente. Desde Alvarez Abogados Tenerife estructuramos su expediente basándonos en tres ejes:

1. Acreditación de la obsolescencia: Demostramos documentalmente que el paso del tiempo ha restado todo valor histórico o informativo a la publicación.

2. Inexistencia de relevancia pública actual: Evidenciamos que usted ya no ostenta el cargo público o la relevancia empresarial que justificó la noticia en su día.

3. Acreditación del daño desproporcionado: Cuantificamos el perjuicio reputacional que la permanencia de esa huella digital le está causando en el presente.

Retome el control de su identidad digital

No permita que la negativa automática de un buscador o la pasividad de un medio de comunicación le condenen a un estigma perpetuo en la red.

Protección Datos facilita ‘derecho al olvido’ Google

Si ha intentado borrar información perjudicial de internet y ha sido ignorado, o si desea iniciar el procedimiento con garantías absolutas de éxito desde el primer minuto, confíe en nosotros. Póngase en contacto con Alvarez Abogados Tenerife. Desplegaremos la contundencia de nuestros más de 70 años de historia para elevar su caso ante la Agencia Española de Protección de Datos y forzar la eliminación de su rastro digital lesivo.

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