Criterios sobre delitos necesarios para cometer otros

Criterios sobre delitos necesarios para cometer otros. La Fiscalía del Estado, de la que es titular Consuelo Madrigal, ha emitido una nueva Circular aclaratoria de la reforma del Código Penal, que unifica criterios entre fiscales a la hora de determinar la pena cuando se cometen dos o más acciones delictivas siendo una de ellas necesaria para cometer la otra, acción conocida como concurso medial.

Criterios sobre delitos necesarios para cometer otros

La Ley Orgánica 1/2015 establece una nueva penalidad frente a estas situaciones. En el artículo 77.3 se regula que se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, que no podrá exceder de la suma de las penas impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal deberá individualizar la pena, según los criterios del artículo 66 del Código Penal.

Niega la Fiscalía que el artículo 77.3 remita a la pena superior en grado, sino a una pena superior a la que habría correspondido por el delito más grave cometido.

«Las dudas que esta oscura referencia plantea habrán de resolverse decantándose por entender que la pena superior implica una pena más elevada a la representada por la pena concreta imponible para el delito más grave, pero dentro del mismo marco penal», explica.

Y asegura la Fiscalía que «la pena final habrá de ser siempre superior en, al menos, un día a la concretamente imponible al delito más grave». Además, la condena final no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo 76.

Así, determina que el nuevo sistema otorga mayores márgenes de discrecionalidad al juzgador al concretar la pena imponible en supuestos de concurso medial, pero siempre limitada a que la pena nunca puede ser igual o inferior a la del delito más grave -pues en otro caso, el concurso medial podría castigarse con pena inferior a la correspondiente a la comisión de un solo delito- y a que nunca puede ser superior a la que se impondría castigando los hechos por separado.

En las causas en tramitación habrá de analizarse en cada caso si, atendiendo a las circunstancias concretas concurrentes, es más beneficioso el nuevo régimen.

Casos a tener en cuenta

Si todas las penas son de igual gravedad, cabe optar por cualquiera de ellas. Para determinar cuál de los delitos es «la infracción más grave», se atenderá al grado de ejecución y la participación -artículos 62 y 63 del Código Penal-, en cuanto constituyen formas de tipicidad autónomas que el Código Penal incorpora a su Parte General por razones sistemáticas, así como las eximentes incompletas -artículo 68 del CP-, y el error de prohibición vencible -artículo 14.3 del CP- en cuanto tienen eficacia limitadora sobre el delito.

Cuando las penas imponibles por delitos que integren el concurso medial sean penas heterogéneas -un delito sancionado con prisión y el otro con multa- el tope mínimo se cifrará en la pena concreta que correspondería al delito sancionado con prisión y el tope máximo se integraría por las penas concretas que corresponderían al delito sancionado con prisión y al delito sancionado con multa.

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