Malformación fetal motivo legal para abortar

Malformación fetal motivo legal para abortar. Modificación ley del aborto para suavizar en su aspecto más duro: interrupción del embarazo por malformación fetal. En la nueva versión, las anomalías fetales graves, sean o no incompatibles con la vida, volverán a ser un motivo legal para abortar.

Motivos legales para el aborto

No se creará un supuesto específico de malformación fetal, pero se redactará la ley de modo que una mujer que quiera interrumpir su embarazo por malformación del feto pueda hacerlo sin tener que probar antes que eso le causa a ella un daño psicológico.

Aun con ese cambio, la ley seguiría siendo más restrictiva que la de supuestos que rigió entre 1985 y 2010, porque el procedimiento incluye una serie de condiciones que lo hacen más largo y complicado para la embarazada. A continuación le damos las últimas novedades que tenemos sobre la Ley del Aborto.

Ley del aborto

La intención del Gobierno es aprobar el proyecto de ley a principios de julio, para que este sea tramitado en el Parlamento en otoño y pueda entrar en vigor a finales de año. El ministro de Justicia, ha esperado a recibir los informes del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo Fiscal, y al final ha asumido algunas de las sugerencias que estos organismos, ambos de mayoría conservadora, hicieron.

Principalmente la de renunciar a su decisión inicial de eliminar por completo el supuesto de malformación fetal. Esta modificación de última hora será, según fuentes del Gobierno, la principal novedad de un proyecto de ley que no solo ha desencadenado las críticas de toda la oposición sino también el desencanto y la discrepancia interna. Algunos de los dirigentes territoriales con más peso en el partido han cuestionado la dureza de la futura ley del aborto, la más restrictiva de la democracia.

Anomalías en el feto

Las anomalías en el feto serán causa suficiente. El anteproyecto que aprobó el Consejo de Ministros en diciembre establecía que la mujer solo podría abortar en dos supuestos: violación y “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada”.

Desaparecía así el tercer supuesto, el de malformación fetal, que ha existido en España durante 30 años y que fue avalado por el Tribunal Constitucional en 1985. Con ese texto inicial, una mujer embarazada de un feto con malformaciones, enfermedades o incluso anomalías incompatibles con la vida podría abortar, pero alegando otra cosa: que proseguir con ese embarazo le causa a ella un “grave peligro” físico o psicológico.

Y eso complica mucho el proceso, porque la mujer tendría que recabar la opinión coincidente de dos médicos que trabajen en un centro distinto al que después va a practicar el aborto.

Daño psíquico

La rectificación que va a introducir ahora Justicia, según las fuentes consultadas, consiste en lo siguiente: no se va a recuperar formalmente el supuesto de aborto por anomalía fetal, pero sí se va a recuperar en la práctica, a través de una compleja formulación jurídica.

La futura ley establecerá que la mujer embarazada de un feto con malformaciones está, a priori, expuesta a sufrir un daño psicológico; y, por tanto, podrá abortar si decide hacerlo, acreditando únicamente que el feto padece esas anomalías.

El daño psíquico no habrá que acreditarlo, sino que se presupondrá. Del mismo modo que se presupone cuando el embarazo es fruto de una violación, y la mujer solo tiene que denunciar que ha sido violada.

Aborto por malformación fetal

El Gobierno no quiere llamar a eso “supuesto de aborto por malformación fetal” porque rechaza conceptualmente que las anomalías fetales sean, en sí mismas, un motivo de aborto. Gallardón ha dicho repetidas veces que “no hay fetos de primera y de segunda”, y que, por ello, la ley no puede “discriminar” a los fetos con malformaciones, incluso si estas son incompatibles con la vida.

La fórmula que Justicia ha encontrado ahora es decir que el aborto se practica no porque el feto sufra una enfermedad, sino porque la madre va a sufrir daño por ello. Y eximirle a ella de tener que probarlo.

Malformación fetal

En principio, este supuesto encubierto de malformación fetal incluirá todas las anomalías fetales, no solo las incompatibles con la vida. Hay, sin embargo, una duda: qué plazos se establecerán para el nuevo supuesto.

Es decir, si se mantendrán las 22 semanas como plazo máximo que recoge el anteproyecto para alegar “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada” o se ampliarán para incluir las malformaciones fetales que se detectan después de la semana 22. En el anteproyecto inicial, después de esa fecha ya solo se recogen las incompatibles con la vida.

Todos los casos de malformación

La rectificación que plantea ahora el Gobierno había sido pedida por el Consejo General del Poder Judicial y por el Consejo Fiscal, aunque con matices. El órgano de gobierno de los jueces proponía incorporar el tercer supuesto de anomalía fetal pero sólo en el caso de que esta fuera “incompatible con la vida”.

El Consejo Fiscal también había reclamado expresamente el supuesto de aborto en casos de anomalía incompatible con la vida, e iba un poco más allá: invitaba al Gobierno a “reflexionar” sobre la posibilidad de recuperar un supuesto más amplio que incluyera todos los casos de malformación. Es lo que Justicia, con otra formulación, finalmente va a hacer, según fuentes del Ejecutivo.

Aval de dos médicos

La “exigencia desproporcionada” de los avales médicos. Otro de los aspectos polémicos del anteproyecto es la obligación que se impone a la mujer de recabar el aval de dos médicos distintos cuando alega daño psicológico para abortar.

En la ley de 1985, que también tenía un supuesto de “grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada” -al que se acogía la mayoría de las mujeres-, solo era necesario el informe de un médico.

Ahora son dos médicos, que además deben trabajar en un centro distinto al que practicará el aborto. Tanto el Consejo Fiscal como el CGPJ han pedido al Gobierno que elimine esas dos exigencias, o al menos una de ellas. El Consejo Fiscal las considera “excesivas, cuando no de imposible cumplimiento”; el CGPJ habla también de “exigencia desproporcionada” para la mujer.

Procedimiento previsto

Fuentes del Gobierno abren la puerta a suavizar este punto de la ley, aunque es una decisión que aún no está tomada. Según estos responsables, se está estudiando la posibilidad de que vuelva a ser un solo médico el que acredite el daño físico o psíquico para la mujer.

Después de cumplir ese requisito, no obstante, la embarazada tendría que proseguir con el procedimiento previsto en el anteproyecto: recibir asistencia social personalizada y reflexionar durante siete días antes de abortar. Un procedimiento que, según el Consejo Fiscal, es tan complejo que “podría retardar el proceso de toma de decisiones [de la embarazada]”.

Las menores, ante el juez. El Gobierno no prevé modificar el anteproyecto en lo que respecta a las menores de 16 y 17 años. El texto señala que, si una chica de esa edad decide abortar tendrá que comunicarlo a sus padres; y que, si ellos no están de acuerdo, será un juez el que decida. Primará, en principio, la voluntad de la menor, pero la decisión final será del juez.

El Consejo Fiscal ha pedido a Justicia que cambie este punto y dé plena capacidad de decisión a la menor (siempre que cumpla con los supuestos legales) para evitarle “la onerosa carga” de tener que pasar por una vista judicial.

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