Comunidad propietarios: acuerdo para rehabilitación fachada. Consulta realizada sobre Comunidad de Propietarios, especialistas en Propiedad horizontal. ¿Para la rehabilitación de las fachadas también se necesitan los 3/5 de los propietarios?
Comunidad propietarios: acuerdo para rehabilitación fachada
Si se trata de una obra necesaria para el adecuado mantenimiento y en cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, se englobará dentro de aquellas previstas en el artículo 10.1 de la vigente LPH.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.»
En caso contrario, se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Toldos de distinto color sin el permiso de la Comunidad
¿Puede un propietario cambiar un toldo por otro color distinto de todos los demás, sin el oportuno permiso de la Comunidad? Los toldos son todos de color naranja, y él lo ha puesto amarillo.
La elección modelo, color y dimensiones de los toldos debe ser ser votado en Junta, bastando la mayoría simple para ser aprobado. Con lo cual, no puede instalar un toldo diferente, la Comunidad ha de proteger la imagen del edificio con el fin de conseguir una estética uniforme de su fachada.
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