Indemnización deberá preceder derribo vivienda ilegal

Indemnización deberá preceder derribo vivienda ilegal. Los propietarios de viviendas contra las que pese una orden de demolición porque un juzgado haya declarado ilegal la construcción, tendrán que ser indemnizados antes de las obras de derribo. Así lo establece la modificación que aprobó ayer el Senado durante la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuyo texto se remitirá al Congreso de los Diputados.

Indemnización deberá preceder derribo vivienda ilegal

Primero derribo, luego indemnización

Las novedades se han introducido a través del transaccionado del Partido Popular a una enmienda que había presentado el Partido Socialista y Entesa del Progrés de Catalunya. Los grupos incluyeron la enmienda como respuesta a las quejas de numerosas asociaciones de afectados.

El texto de la propuesta, que finalmente ha sido aprobada, establece que el juez que ordene una demolición «exigirá, como condición previa y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe».

Además, esta modificación se suma a otra incorporada ya en la reforma del Código Penal, que terminó su tramitación el pasado 26 de marzo, para paralizar los derribos de viviendas ilegales en la zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

Los grupos parlamentarios mayoritarios se felicitaron por la introducción de la medida. Aseguran que «terminará con una situación que provocaba la pérdida de su hogar para muchas familias que no recibían cantidad compensatoria alguna hasta pasados varios años», recoge Europa Press.

Ejecución obras demolición viviendas declaradas ilegales

La materia indemnizatoria previa a la ejecución de las obras de demolición de las viviendas declaradas judicialmente en firme ilegales tuvo, por ejemplo, un precedente en la Ley 2/2011 de 4 de abril de la Comunidad de Cantabria, por la que se modificaba su Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo para asegurar que sin pagar previamente la indemnización, no pudiera haber derribo del inmueble afectado por el fallo judicial.

Sin embargo, El Tribunal Constitucional dictó, en sentencia 92/2013 del 22 de abril, la anulación parcial de esta iniciativa por considerar que «invadía competencias estatales» y que, además, era contraria a lo regulado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

«Cuando la Administración se encuentra dando cumplimiento a una resolución judicial, su actuación se justifica en la obligación de cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales, así como en el auxilio, debido y jurídicamente ordenado, a los órganos judiciales para el ejercicio de su potestad exclusiva de hacer ejecutar los juzgados», indica el TC.

¿Puede ser autorizable una obra ya construida?

Partiendo de la base que, la autorización administrativa o la licencia municipal es un requisito necesario para poder llevar a cabo la ejecución de obras, para la realización de cualquier tipo de edificación, construcción o urbanización, y que una vez sea otorgada por el órgano competente, bien por el Alcalde o por la Gerencia de Urbanismo que tenga atribuida la competencia, faculta a su titular para que pueda ejercer el derecho a edificar o el uso autorizado.

Las obras realizadas sin contar con licencia municipal pero que no son contrarias a la planificación urbanística, pueden resultar autorizables a posteriori mediante su legalización. Para poder concebir si la ejecución de obras es o no autorizable, lo relevante no es la ausencia de licencia municipal, sino, si conforme al planeamiento vigente en el momento de la ejecución de las obras, es posible su legalización.

Demolición obra ilegal en Canarias

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