Denuncia al promotor no implica a los arquitectos. Una reclamación a un promotor de vivienda no interrumpe, por sí misma, el plazo de prescripción respecto al resto de los agentes de la edificación (arquitectos y técnicos). Además, cuando no se puede individualizar al responsable por daños comprendidos en la Ley de Ordenación de la Edificación.
Denuncia al promotor no implica a los arquitectos
Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, que reitera su doctrina en relación a la responsabilidad solidaria. El fallo interpreta la norma y asegura que solo puede determinarse a los responsables «si así viene establecido por una sentencia judicial».
El asunto parte del recurso sobre una consideración de la Audiencia Provincial de Granada, que sostenía que una reclamación al promotor había interrumpido la prescripción respecto al arquitecto superior y al técnico. Fue el arquitecto técnico el que recurrió, ya que no se había dirigido ninguna reclamación formal contra él. El Supremo admite, ahora, su recurso.
Sin efectos expansivos
El ponente del fallo, el magistrado Orduña Moreno, no acepta la solicitud de adhesión realizada por el arquitecto superior al recurso de casación, ya que, en el caso en litigio, este no había recurrido previamente la sentencia. «No está previsto legalmente», apostilla el magistrado.
La sentencia rechaza, además, la aplicación de la doctrina sobre los efectos expansivos. «No concurren los presupuestos exigidos para su apreciación», indica. El texto recuerda, también, que «entre otros motivos, la prescripción debe ser invocada por la parte a la que beneficia y no puede ser examinada de oficio», hechos que no se produjeron en este procedimiento.
Prescripción
Una reclamación a un promotor de vivienda no interrumpe, por sí misma, el plazo de prescripción respecto al resto de los agentes de la edificación (arquitectos superiores y técnicos). Además, cuando no se puede individualizar al responsable por daños comprendidos en la Ley de Ordenación de la Edificación, no puede identificarse a las personas que ejercen la responsabilidad solidaria.
Demandas al constructor o promotoras · Denuncia al promotor no implica a los arquitectos
En el ámbito inmobiliario es frecuente que quien aparezca como responsable del engaño sea una persona jurídica, generalmente una sociedad mercantil, actuando como empresas constructoras o promotoras.
Por lo que se refiere a la autoría en sentido estricto, y conforme a la doctrina del dominio del hecho, tan aceptada actualmente y seguida en múltiples resoluciones jurisprudenciales, han de responder penalmente como autores todos aquellos que en la organización y funcionamiento real y de hecho de la entidad tienen una posición de dominio en relación concreta con el hecho delictivo de que se trate, de tal forma que podrán ser condenados quienes realizaren la actuación delictiva, aquellos que participaron en el acto concreto, y quienes, siendo dirigentes de la empresa, conociendo lo que estaba ocurriendo y teniendo poderes para impedirlo, no lo hicieron, consintiendo así en una actividad delictiva realizada en el seno de la sociedad que dirigían y que, por ello, tenían la facultad y el deber de impedir.
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