Las costas judiciales

Las costas judiciales, también denominadas costas procesales, son los gastos que originan un proceso judicial a las partes implicadas, honorarios del abogado y procurador de la parte contraria. En qué consisten las costas procesales y qué cuestiones se han de tener en cuenta cuando se tasan las costas en el Juzgado.

Las costas judiciales

Las costas procesales son los gastos que se devengan en un proceso judicial entre los que se incluyen los honorarios de letrado, los del Procurador, honorarios de peritos, gastos en copias de documentos, etcétera. En definitiva, son los gastos que originan un proceso judicial a las partes implicadas, honorarios del abogado y procurador de la parte contraria.

¿Qué integran las costas procesales?

Artículo 241: Pago de las costas y gastos del proceso.

Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos y costas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.

Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:

  • Honorarios de la defensa y de la representación cuando sean preceptivas.
  • Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
  • Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
  • La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva.

¿Quién debe abonar las costas procesales?

En principio debe quedarnos claro que con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, cada parte deberá correr con el pago de los gastos que tenga en ese procedimiento; así tendrá que abonarle los honorarios a su abogado, a su Procurador, a los peritos contratados, etcétara.

Ahora bien, si la sentencia que resuleva el litigio condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial.

Por tanto, hemos de distinguir las siguientes situaciones:

  • Si la parte perdió el procedimiento judicial, deberá pagar sus gastos (a su abogado, a su procurador, etc.) y los que ha tenido la parte contraria si el Juez lo ha condenado al pago de las costas. No olvidemos que el cliente que ha perdido el procedimiento no está exento de pagar a su propio letrado y procurador, pues la parte fue quién hizo el encargo profesional a su abogado, y el  encargo es de “medios” y no de “resultado”.
  • Si se ganó el procedimiento judicial, puede ocurrir:

 a)  Que el Juez no haga pronunciamiento sobre condena en costas; en este caso, cada uno de los litigantes pagará los honorarios de su abogado y procurador. Este caso puede ocurrir porque el Juez tenga dudas de hecho o de derecho acerca de quien lleva la razón, en cuyo caso, debe motivarlo así en la sentencia.

También puede ocurrir,  si la petición inicial no ha sido estimada completamente en la sentencia,  que el Juez decida que cada parte corra con el pago de sus costas.

b)  Si condena el Juez en costas al litigante vencido. En este caso,  el artículo 394 de la LEC dice: ” En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.

En este caso el obligado al pago de los honorarios de su letrado y procurador y demás costas procesales sigue siendo el que contrató sus servicios, si bien, ahora pasa a tener un crédito frente al litigante vencido que le faculta para reclamar esos gastos y costas mediante el procedimiento de tasación de costas.

Las costas judiciales

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