Régimen visitas padres investigados por maltrato. Suprimir régimen de visitas a padres investigados por maltrato: una reforma en interés del menor. Una reciente reforma del Código Civil suprime el régimen de visitas al progenitor incurso en un proceso penal por maltrato.
Régimen visitas padres investigados por maltrato
Una reforma legal bloquea las visitas a los hijos de los padres investigados por maltrato. La modificación del Código Civil genera polémica por el automatismo de la decisión, que hasta ahora estaba en manos del juez.
Una reciente reforma legal ha bloqueado las visitas a los hijos de progenitores que estén siendo investigados por maltrato. Así consta en la nueva redacción de un artículo del Código Civil publicada en el BOE el pasado 4 de junio y que entrará en vigor en septiembre.
Régimen de visita o estancia
No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos, dice el artículo 94, que añade que tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género.
Régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor
La reforma legal da cierto margen al juez, lo que supone que el bloqueo de las visitas no es irrevocable: No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.
En este caso, el legislador profundiza en la tendencia de que, en los casos de violencia, doméstica, se establezca una barrera entre los menores y el progenitor contra el que hay indicios.
Establecer suspensión del régimen de visitas en los casos de violencia
El artículo 145 señala: Establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia.
Y añade: Sin perjuicio de adoptar medidas para impulsar la aplicación de los artículos 65 y 66 de la LO 1/2004 [Ley Integral contra la Violencia de Género].
Régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género
El Juez podrá ordenar la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan de él.
Si no acordara la suspensión, el Juez deberá pronunciarse en todo caso sobre la forma en que se ejercerá el régimen de estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que dependan del mismo.
Asimismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y recuperación de los menores y de la mujer, y realizará un seguimiento periódico de su evolución.
Régimen visitas padres investigados por maltrato
En ningún modo habrá automatismo. Nunca. Los propios jueces no lo admitirían. Los jueces están obligados a investigar qué es lo mejor para salvaguardar el interés superior del menor. Así que ellos, los jueces, seguirán siendo claves en dichos tipos de procesos.
Ahora se añade que no procederá un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor incurso en un proceso penal, pero quedan sin definir las distintas fases del procedimiento para adoptar esa medida, lo que dará lugar a que sean los tribunales los que interpreten ese matiz. No lo dude y contacte con nuestro servicio de Consultas Jurídicas y Cita Previa de Alvarez Abogados Tenerife.
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