Parejas de hecho en Canarias

Parejas de hecho en Canarias. Las uniones o parejas de hecho son reconocidas en los tribunales y la legislación autonómica. A la hora de regular la convivencia, el matrimonio no es la única opción. Cuando dos personas quieren convivir sin asumir los efectos legales del matrimonio están formando una unión de hecho. Parejas de hecho. Requisitos y beneficios en Canarias.

Parejas de hecho en Canarias

Una Pareja de Hecho es la unión estable, libre y pública de dos personas, sin importar el sexo ni la identidad sexual de cada una de ellas, al menos durante doce meses de forma ininterrumpida y que mantienen una relación de afectividad.

Las parejas de hecho se encuentran reguladas en la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho (modificada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales) y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias 60/2004, de 19 de mayo y modificado por Decreto del Gobierno de Canarias 28/2015, de 19 de marzo.

Requisitos Parejas de hecho en Canarias

Es necesario ser mayor de edad. En caso de que una de las personas sea menor de edad (16 o 17 años) se puede constituir Pareja de Hecho siempre que se encuentre emancipado/a de acuerdo con la Ley. Los miembros de la pareja no pueden estar casados entre sí ni tampoco pueden estar casados o formando una unión de hecho con terceras personas.

Debe tenerse en cuenta que la simple separación matrimonial no extingue el matrimonio por lo que en caso de matrimonio previo deberá acreditarse el divorcio, la viudedad o la anulación matrimonial. Tampoco pueden formar Pareja de Hecho entre sí los familiares en línea recta por consanguinidad o adopción, es decir, ascendientes y descendientes entre sí (abuelos, padres, hijos, nietos, etcétera).

Tampoco pueden formar Pareja de Hecho los parientes colaterales por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado (hermanos y primos). Finalmente se precisa para poder forma Pareja de Hecho que ninguno de los miembros de la pareja esté incapacitado/a judicialmente mediante sentencia firme.

En ningún caso es posible pactar la constitución de una Pareja de Hecho por un tiempo determinado.

Residencia Parejas de Hecho en Canarias

La Ley exige que los dos componentes de la pareja estén empadronados en algún municipio de Canarias. En caso de que cada uno de los miembros esté en un municipio distinto o en el mismo municipio pero en un domicilio distinto, deberán demostrar que están conviviendo juntos desde al menos un año ininterrumpidamente.

Acreditar la convivencia en Parejas de Hecho en Canarias

Normalmente la convivencia se demuestra mediante el certificado policial de convivencia donde se indique expresamente el tiempo de la convivencia. Este documento lo expiden los ayuntamientos.

También se puede acreditar mediante los certificados de empadronamiento si las dos personas figuran en el mismo domicilio. Esto se hace mediante un volante de empadronamiento e histórico individual de residencia que se solicitan en los ayuntamientos.

En caso de tener los miembros de la pareja hijos en común entre sí, solo se exigirá acreditar la convivencia en el momento de solicitarse la inscripción, es decir, no será necesario acreditar la convivencia con al menos un año de antelación.

Para ello deberán aportar una copia compulsada del Libro de Familia, partida literal de nacimiento de cada uno/a de los/as hijos/as o copia compulsada de sus documentos oficiales.

Constitución Pareja de Hecho en Canarias

Una pareja de hecho se constituye cuando se dan los requisitos de convivencia anteriormente señalados. Ahora bien, para que tenga efectos legales ante terceros debe acreditarse, lo que se hace mediante la inscripción de la pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

También mediante documento notarial acreditativo de que constituyen pareja de hecho, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba que acredite de forma fehaciente que se convive en pareja de hecho, como por ejemplo un documento judicial.

En ningún caso será posible establecer algún tipo de condición previa para constituir o mantener una pareja de hecho. Así, cualquier condición que se establezca para acceder a constituirse en pareja de hecho o para mantenerse como tal, como por ejemplo, una contraprestación económica, es nula de pleno derecho y no surtirá efecto legal alguno.

Pareja de Hecho ¿desde cuándo surte efectos legales?

En el caso de que se acredite mediante inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, surtirá efecto desde la fecha de inscripción, o en todo caso, desde los tres meses desde iniciado el procedimiento de inscripción.

Se puede acreditar mediante escritura pública ante notario, surtirá efecto desde la fecha de la escritura. En el caso de que se acredite mediante cualquier otro medio de prueba, surtirá efecto desde la fecha en que se establezca que está probada la convivencia en Pareja de Hecho.

Solicitudes dirigidas al Registro de Parejas de Hecho en Canarias

Usted puede presentar sus solicitudes de inscripción, modificación o extinción de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

También puede presentar la documentación de forma presencial en cualquier registro oficial conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Debe consultar previamente qué registros oficiales le permiten presentar una solicitud con destino a la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

El abono de tasas se realizará ante la Administración Tributaria Canaria a través del Modelo 700, donde deberá seleccionar en el apartado Concepto el número 116 – Tasas por las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias y, posteriormente, elegir la tasa correspondiente.

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