Demanda de paternidad Tenerife

Demanda de paternidad Tenerife. Las demandas de paternidad se realizan cuando hay hijos no reconocidos y, por lo tanto, que no tendrían derecho de herencia ni apellido del padre ¿Qué se necesita para hacer una demanda por paternidad? ¿Qué es una demanda de paternidad? Contacte con Alvarez Abogados Tenerife, Profesionales del Derecho en Tenerife.

Demanda de paternidad Tenerife

El reconocimiento de la paternidad, en ocasiones no se produce por voluntad propia, es decir que hay padres que no quieren reconocer legalmente a sus hijos para ello la madre debe acudir a un procedimiento judicial civil, de reconocimiento de paternidad.

El ejercicio de dicha acción de reclamación de la paternidad, ante los Tribunales tiene por finalidad determinar la filiación de un padre respecto del hijo.

La acción de reclamación de paternidad, puede ser ejercitada por el hijo durante toda su vida, si bien, durante su minoría de edad, se realizará por su representante legal (la madre) o por el Ministerio Fiscal. Es necesario, para ejercitarla, Abogado y Procurador.

La demanda de paternidad en España se lleva a cabo en un juicio verbal. Una vez admitida la demanda el Secretario Judicial da traslado al Ministerio Fiscal y a aquellas personas que deban ser parte en el procedimiento, que tendrá un plazo de 20 días para contestar.

¿Qué es una demanda de paternidad?

Para que sea admitida ante los Tribunales, la demanda deberá ir acompañada de un principio de prueba (fotografías, testigos, cartas, etc.), que puedan acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el supuesto padre, en la época de la concepción.

Hoy día ese reconocimiento suele configurarse a través de la prueba del ADN, o también llamada prueba criminológica.

Las demandas tienen que ir por vía judicial para que haya algún tipo de validez legal. De lo contrario, no tendrá ningún tipo de efecto. Las personas que pueden ejercer la demanda de filiación son los interesados o, si la persona es menor de edad, el tutor o representante legal o el Fiscal de Menores.

Es importante señalar que esta demanda se puede ejercitar durante toda la vida, con independencia de que prescriba el plazo de reclamación de la herencia.

Las demandas tienen que presentarse con abogado o procurador. El juez, si ve indicios de veracidad, puede reclamar la prueba de ADN, ya sea mediante la extracción de muestras directas o exhumando el cadáver.

Si hay una negativa consciente, se puede dar por aceptada la demanda si hay otros indicios.

¿Qué se necesita para hacer una demanda por paternidad?

Para que la acción de reclamación de paternidad sea admitida ante los tribunales, es necesario que la demanda vaya acompañada de lo que comúnmente se denomina un principio de prueba.

Por tanto, será recomendable incluir fotografías, cartas o correspondencia de cualquier tipo, facturas, mensajes de texto, extractos de cuentas, declaraciones de testigos…

Todas estas pruebas son importantes para acreditar la existencia de relaciones sexuales entre la madre y el posible padre en las fechas que correspondan con la concepción del hijo.

A todos estos medios se puede añadir la prueba del ADN. De este modo, a través de la identificación genética se puede determinar sin lugar a dudas la filiación correspondiente.

Si se confirma la paternidad, ese hijo adquirirá automáticamente todos los derechos y obligaciones que la ley prevé tales como cambio de apellido, pensión de alimentos o derechos hereditarios.

¿Quién puede impugnar la paternidad?

Las personas que pueden impugnar la paternidad son:

  • El supuesto padre.
  • El hijo.
  • Las personas con interés legítimo: herederos, madre del menor o incapacitado, su representante legal, Ministerio Fiscal….
  • La supuesta madre.

Plazo para la impugnación de la paternidad

Impugnación de la filiación matrimonial

Acción de impugnación por el marido

El plazo para impugnar la paternidad será de 1 año desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil.

Ahora bien, es preciso hacer las siguientes matizaciones:

  • Si el marido ignora el nacimiento, el plazo contará desde que tenga conocimiento del nacimiento.
  • Si el marido, pese a conocer el nacimiento e inscripción, desconoce que no es el padre biológico, se contará desde que tenga conocimiento.
Acción de impugnación por los herederos del marido

Si el marido fallece antes de un año desde la inscripción, podrán impugnar la paternidad los herederos por el tiempo que falte para completar el plazo.

Acción de impugnación por el hijo

La ley distingue según exista o no posesión de estado. Pero, ¿qué es la posesión de estado? Es la apariencia de que entre el presunto hijo y el presunto padre o madre existe una relación filial.

Si existe posesión de estado, el hijo podrá impugnar la paternidad en el plazo de 1 año desde la inscripción en el Registro Civil.

  • Si es menor de edad, el año contará desde que alcance la mayoría de edad.
  • El hijo tuviera la capacidad limitada judicialmente, desde que recobre la capacidad suficiente.
  • Si es mayor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica, el plazo contará desde que tenga conocimiento.
  • Si es menor o tiene la capacidad modificada judicialmente, la madre con patria potestad, el representante legal o el Ministerio Fiscal podrán ejercitar la acción en el mismo plazo.

Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción en cualquier momento.

Acción de impugnación por los herederos del hijo

Si el hijo fallece antes de los plazos señalados, la acción corresponde a sus herederos por el tiempo que falte hasta alcanzar dichos plazos.

Impugnación de la filiación no matrimonial

También en este caso distingue la ley según exista o no posesión de estado:

  • Si existe posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caducará a los 4 años desde que el hijo, inscrita la filiación, goce de posesión de estado. La acción podrá ser ejercitada por el hijo o el que aparece como progenitor.
  • Si falta posesión de estado, la paternidad o maternidad no matrimonial podrá ser impugnada por quienes resulten perjudicados.

Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia

El reconocimiento de complacencia consiste en reconocer a un menor como hijo aun sabiendo que no es el padre biológico.

La impugnación deberá realizarse dentro del plazo señalado por la ley:

  • Filiación matrimonial: Si el reconocimiento se ha producido antes o después del matrimonio, el plazo será de 1 año desde la inscripción en el Registro Civil.
  • Filiación no matrimonial: Si el que reconoce por complacencia y la madre del reconocido no contraen matrimonio y ha existido posesión de estado, el plazo será de 4 años desde la inscripción.

Herencia y otros derechos · Demanda de paternidad Tenerife

Si se reconoce en los tribunales que el demandado es el progenitor, a este se le pueden exigir sus deberes y obligaciones como padre en el caso de que el hijo sea menor de edad, como pueden ser pensiones alimenticias, entre otras.

Sin embargo, el padre no podrá ejercer sus derechos sobre el hijo, es decir, no puede ejercer la patria potestad.

Si el hijo ya es mayor de edad, ya no estaríamos hablando de derechos del hijo como una pensión alimentaria, pero sí tendrá los derechos hereditarios que tiene cualquier hijo con respecto a sus progenitores.

Demanda de paternidad Tenerife

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