Delitos atentado y resistencia a la autoridad

Delitos atentado y resistencia a la autoridad. Delito de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad. Los expertos de Alvarez Abogados Tenerife le defienden del delito de atentado, resistencia y desobediencia a la autoridad. Los mejores abogados penalistas, a su disposición en Tenerife.

Delitos atentado y resistencia a la autoridad

Los delitos recogidos en el Capítulo II del Título XXII (delitos contra el orden público) del Código Penal son delitos públicos, en los que se pretende defender el orden público, entendido este como la buena y pacífica convivencia de los ciudadanos que componen una sociedad, en este caso la española.

Según lo establecido en el artículo 550 del Código Penal, son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

Delito de atentado contra la autoridad

Los delitos de atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad viene regulados en los artículos 550 al 556 del Código Penal:

El delito de atentado contra la autoridad es aquel que se da cuando se realizan determinados actos violentos o intimidantes contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.

Concretamente el Código Penal lo recoge de la siguiente forma: Son reos de atentado contra la autoridad los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

Elementos esenciales en delito de atentado, resistencia y desobediencia contra la autoridad

Por lo tanto, podemos desglosar como elementos esenciales lo siguiente:

  • Debe haber una agresión, intimidación grave o violencia.
  • Esta agresión, intimidación o violencia debe servir para oponer resistencia grave o se debe hacer cuando los sujetos estén en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas.
  • Esta resistencia se debe hacer a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.

Atentado contra la autoridad

Además, la ley ha querido destacar dos profesiones especialmente vulnerables a estos actos de atentado contra la autoridad, que son los profesionales médicos y los docentes. De esta manera indica la norma que “en todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas”.

Penas por el delito de atentado contra la autoridad

El que cometa este delito de atentado contra la autoridad será castigado con:

  • Prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses si el atentado se ha realizado contra autoridad.
  • La Pena de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.
  • Pena de prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.

Pena superior en grado

Se impondrá la pena superior en grado a las respectivamente previstas siempre que el atentado se cometa:

  • Haciendo uso de armas u otros objetos peligrosos.
  • Cuando el acto de violencia resulte potencialmente peligroso para la vida de las personas o pueda causar lesiones graves.
  • Acometiendo a la autoridad, a su agente o al funcionario público haciendo uso de un vehículo de motor.
  • Cuando los hechos se lleven a cabo con ocasión de un motín, plante o incidente colectivo en el interior de un centro penitenciario.

En cuanto a la provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de estos delitos, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.

Desobediencia grave a la autoridad

Será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 18 meses, a los que, sin ser ninguno de los sujetos mencionados ya, resistan o desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Aquí, como se ve, no se incluye al resto de funcionarios públicos. Por su lado, serán castigados con la pena de multa de 1 a 3 meses los que falten al respeto y consideración debida a la autoridad, en el ejercicio de sus funciones.

Desobediencia a la autoridad

En el Código Penal de 1995, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, se regulan dos conductas de resistencia a la autoridad o sus agentes:

  • Delito de resistencia activa grave. Está previsto como forma de atentado en el artículo 550 del Código Penal situado dentro del Libro II, Título XXII llamado “Delitos contra el orden público”, en el Capítulo II que se titula “De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencia”.
  • Delito de resistencia o desobediencia genérico. Está previsto en el artículo 556 del Código Penal con la misma ubicación sistemática que el delito anterior.

Otras situaciones de atentado contra la autoridad

Existen situaciones concretas citadas en el Código Penal que son consideradas también delito de atentado contra la autoridad y a las que, por lo tanto, corresponderán las mismas penas:

  • Será atentado contra la autoridad cuando se cometan agresión, intimidación grave o violencia contra un miembro de las Fuerzas Armadas que, vistiendo uniforme, estuviera prestando un servicio que le hubiera sido legalmente encomendado.
  • También tendrán las mismas penas quienes acometan, empleen violencia o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
  • También se impondrán estas penas a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente a los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que estuvieran interviniendo con ocasión de un siniestro, calamidad pública o situación de emergencia, con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones.
  • Además, se impondrán a quienes acometan, empleen violencia o intimiden gravemente al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Requisitos del delito de atentado contra la autoridad

  • El carácter de autoridad, agente de la misma o funcionario público en el sujeto pasivo, conforme aparecen definidos estos conceptos en el artículo 24 del Código Penal.
  • Que el sujeto pasivo se halle en el ejercicio de las funciones de su cargo o con ocasión de ellas. Esto es, que tal sujeto pasivo se encuentre en el ejercicio de las funciones propias del cargo que desempeña o que el hecho haya sido motivado por una actuación anterior en el ejercicio de tales funciones.
  • Un acto típico constituido por el acometimiento, empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave. Acometer equivale a agredir y basta con que tal conducta se dé con una acción directamente dirigida a atacar a la autoridad (a sus agentes o a los funcionarios), advirtiendo la jurisprudencia que el atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llegar a consumarse. Lo esencial es la embestida o ataque violento. Por ello, se ha señalado que este delito no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo, que si concurre se penará independientemente, calificando el atentado como delito de pura actividad, de forma que aunque no se llegue a golpear o agredir materialmente al sujeto pasivo, tal delito se consuma con el ataque o acometimiento, con independencia de que tal acometimiento se parifica con la grave intimidación, que puede consistir en un mero acto formal de iniciación del ataque o en un movimiento revelador del propósito agresivo.
  • Conocimiento por parte del sujeto activo de la cualidad y actividad del sujeto pasivo cuya protección no puede depender del uso del uniforme en el momento en que se ejerce la autoridad, dado que el uniforme sólo permite el inmediato reconocimiento del agente, siendo indiscutible que habiéndose identificado el agente como tal y haber tenido conocimiento de ello el acusado, se cumplieron todas las exigencias del elemento cognitivo del mismo.
  • Dolo de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad.

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