¿Qué es la insolvencia? La insolvencia es la incapacidad de una persona física o jurídica de saldar una deuda. La insolvencia puede ser provisional (si la causa es una iliquidez temporal que pueda ser resuelta) o definitiva (en caso de que la empresa no disponga de activos suficientes para afrontar sus pagos).
¿Qué es la insolvencia?
La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra un persona física o empresa cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas. Esta situación se produce cuando el activo circulante es inferior al pasivo exigible.
Declararse insolvente no significa que la obligación de pago de la deuda termine. En primer lugar, la autoridad competente hará un estudio exhaustivo sobre la situación patrimonial del insolvente para asegurarse de que no dispone de los recursos económicos para pagar. Esto se conoce como procedimiento concursal.
Tipos de insolvencia
El tipo de insolvencia es en función de la capacidad del afectado para devolver las deudas, podemos encontrar:
- Provisional, si la incapacidad de realizar los pagos es temporal y la situación de iliquidez es remediable. La solución podría estar en un patrimonio no líquido que, a largo plazo, pudiera solucionar el problema, en un aplazamiento de pagos o en la condonación de los acreedores de parte de la deuda.
- Definitiva, cuando no se disponen de activos suficientes para poder afrontar los pagos, ni a medio ni a largo plazo. Se viviría, entonces, una situación irremediable de bancarrota o quiebra.
¿Cómo actuar en caso de insolvencia?
El empresario que no pueda asumir sus pagos tiene que comunicárselo al juez, tal y como dispone el artículo 5 de la Ley Concursal, y solicitar la apertura de un expediente de suspensión de pagos. Después de que se inicie el procedimiento judicial, el empresario insolvente puede iniciar negociaciones con sus acreedores para conseguir un acuerdo extrajudicial de pago.
Si el juez declara el concurso de acreedores, el empresario tiene que aportar toda la documentación necesaria y, si todo es correcto, los jueces tramitarán la petición, se intervendrá la sede y se publicará en los distintos boletines oficiales.
Las deudas de un consumidor
La situación de un consumidor endeudado que no puede atender puntualmente al pago de los vencimientos ordinarios de sus obligaciones se presenta actualmente con notable frecuencia y extensión.
El sobreendeudamiento nace a consecuencia de haberse contraído sucesivamente deudas cuya restitución, que sobrepasa las posibilidades actuales nacidas de ingresos que permitan atender pagos periódicos de amortización, se confía realizar gracias a la obtención en el futuro de ingresos, esperados con mayor o menor fundamento. Es el sobreendeudamiento directo, cuyo origen inmediato está en la conducta del deudor.
Factores de muy diversa índole pueden provocar el nacimiento de un sobreendeudamiento. Por un lado el exceso de confianza, la frivolidad o la temeridad del deudor. Por otro lado el deseo natural en las entidades financieras y de crédito de realizar operaciones mediante las que aplicar los fondos de su activo, sin dejar de observar, al menos en teoría, los requisitos, también naturales, del análisis de los riesgos que comporta cada operación.
Las medidas resolutorias deben plantearse para hacer frente a la situación nacida por la pretensión de los acreedores de un “deudor-consumidor-insolvente” dirigida a obtener el pago o la satisfacción de sus créditos.
¿Busca un abogado especialista en insolvencias en Tenerife? ¿Cómo declararse en insolvencia económica? Declararse insolvente
Ahora existe una forma en la que cualquier persona puede declararse insolvente y llegar a un acuerdo con todos aquellos a los que debe dinero y empezar de cero. Tanto personas físicas como emprendedores pueden acogerse a la ley de Segunda Oportunidad. La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo dirigido, principalmente, para personas naturales, tanto si son empresarios (o autónomos) como si no.
Por lo tanto, esta ley beneficia a particulares y autónomos bien hayan sufrido un cambio drástico o imprevisto en su equilibrio ingresos-gastos, o bien hayan fracasado en su aventura empresarial. Hasta ahora, las personas naturales, empresarios o no, respondían de sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
- Autónomos.
- Personas particulares.
- Familias sobreendeudadas.
- Avalistas.
- Pequeñas empresas.
¿Y si los problemas de solvencia los tiene una empresa? Debe presentar Concurso de Acreedores
- Gerente, Administrador o Apoderado de una sociedad.
- Consejero o Miembro del Consejo de Administración.
- Socio o Accionista.
- Cliente o Proveedor.
Requisitos para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad
- No haber sido el culpable de originar el concurso de acreedores.
- No tener ninguna condena por delitos contra la Hacienda Publica o la Seguridad Social.
- Poder hacer frente al coste ley segunda oportunidad.
- Que no haya ninguna sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social y Derecho y Libertad contra trabajadores, en los diez años anteriores.
- La deuda total no puede superar los 5.000.000 €.
- En los cuatro años anteriores, no puede haberse rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Demostrar que no se puede vivir dignamente si se pagan todas las cuotas.
- Intentar un acuerdo Extrajudicial elaborado y supervisado por profesionales.
- Que no exista una sentencia firme por delitos socio económicos (estafa, alzamiento de bienes, etc…).
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