Qué hacer si el banco cede su deuda a un fondo buitre

Qué hacer si el banco cede su deuda a un fondo buitre. Crédito litigioso y derecho de retracto. En la compraventa de créditos impagados por parte de las entidades bancarias entra en juego el retracto de crédito litigioso, un derecho reconocido al deudor en el Código Civil.

Qué hacer si el banco cede su deuda a un fondo buitre

La regulación normativa del llamado derecho de retracto del deudor o también conocido como retracto anastasiano, la encontramos en el artículo 1535 del Código Civil que establece que, cuando se produce la una venta de un crédito litigioso, el deudor tiene derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, así como las costas ocasionadas y los intereses del precio desde el día en que fue satisfecho.

Artículo 1535 del Código Civil:Vendiéndose un crédito litigioso, el deudor tendrá derecho a extinguirlo, reembolsando al cesionario el precio que pagó, las costas que se le hubiesen ocasionado y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho.

El deudor puede ejercer el derecho de retracto en la cesión de créditos si abona la cantidad que haya pagado el cesionario al cedente por ese crédito cedido. El derecho de retracto de un crédito litigioso como la facultad concedida al deudor para exigir su crédito.

Derecho de retracto en la cesión de créditos

Tanto la legislación como la jurisprudencia han establecido una serie de supuestos que deben cumplirse para que pueda hacerse efectivo el ejercicio del derecho de retracto:

  1. Exista la venta o transmisión de un crédito.
  2. El crédito tenga la consideración de litigioso.
  3. La acción de retracto se ejerza en el plazo de nueve días.
  4. Se proceda al pago o consignación de las cantidades por las que se cedió el crédito.

El Código Civil permite al deudor extinguir un crédito litigioso en caso de venta del mismo, reembolsando al cesionario (adquirente del crédito) el precio que pagó por él, más las costas e intereses, es decir, ejerciendo el llamado derecho de retracto; y ahí reside una de las primeras claves: el concepto de crédito litigioso.

Crédito litigioso

Un crédito litigioso será aquel en que la deuda se ha reclamado judicialmente, lo que implicaría que sólo esos créditos estarían amparados por el derecho de retracto. En otras palabras, podríamos entender que si la entidad bancaria vende su deuda sin habérsela reclamado no estaría infringiendo ninguna norma.

La realidad es que la normativa actual no nos define el concepto de crédito litigioso y podemos hacer una interpretación amplia de ese concepto, de hecho, existe numerosa jurisprudencia que entiende que el mero hecho de que exista un impago ya convierte al crédito en cuestión en litigioso, exista o no un procedimiento judicial reclamándolo.

Plazo hay para ejercer el derecho de retracto

Tal y como establece el Código Civil, la acción de retracto debe de ejercerse dentro del plazo de 9 días, empezando a contar el plazo desde el momento en el que el nuevo acreedor, o cesionario, reclama el pago de la deuda y el deudor conoce todos los extremos que precisa saber para ejercer su derecho: el precio, los intereses, costas y demás gastos soportados por el acreedor o cesionario.

Es importante saber que se dispone de tan solo 9 días para ejercer el derecho de retracto y liberarte de esa deuda. ¿Pero a partir de cuando los empezamos a contar? El Código Civil fija como momento para empezar a computarse el plazo, en el momento de la reclamación de pago del Fondo Buitre al deudor. Cabe destacar que por reclamación no debe entenderse la mera notificación por carta de que el crédito ha sido cedido, sino una reclamación clara del pago de la deuda.

Cesión de créditos, derecho de retracto y fondos buitre

Aparte de la reclamación del pago, el deudor debe tener conocimiento del importe por el que se ha producido la venta del crédito, por la sencilla razón de que, en caso contrario, no podrá ejercer el derecho de retracto, toda vez que el mismo consiste en pagar ese importe (más intereses y costas). Este extremo es de especial importancia, puesto que las entidades bancarias y los Fondos Buitre, conscientemente, omiten todos estos aspectos y hacen lo posible por ocultar o camuflar dicha información, siendo que mientras no disponga de ella, no se iniciará el plazo de 9 días.

El derecho de retracto en la cesión de un crédito litigioso, según la redacción del Código Civil, parece perfectamente ajustable a situaciones en las que exista un único crédito litigioso como objeto de la cesión. No resulta tan sencillo en el caso de una transmisión en masa, cuando los créditos no son susceptibles de ser individualizados y existe una indeterminación del precio de adquisición del crédito que hace que se contemple como una cesión global de créditos, no individualizada.

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