Difusión y revelación secretos de empresa. Delito de descubrimiento y revelación de secretos de la empresa. Abogados especialistas en delitos de apropiación y revelación de secretos de empresa en Tenerife. El delito de apropiación y revelación de secretos de empresa en el Código Penal.
Delito de difusión, revelación o cesión de secretos de empresa
El delito de difusión, revelación o cesión de secretos de empresa por el obligado a guardar reserva. Artículo 278 del Código Penal contiene el delito de difusión de secretos de empresa. El artículo 279 del Código Penal contiene el delito que cometen las personas obligadas a guardar reserva al difundir estos secretos, por lo que estamos ante un delito especial.
Y el artículo 280 del Código Penal recoge el castigo por la difusión de esta información en caso de tratarse de terceros. Difusión y revelación secretos de empresa.
Secretos de Empresa
¿A qué llamamos secretos de empresa? Son considerados tales los datos que deben de permanecer ocultos porque de ser conocidos por terceros, se distorsionaría la imagen de la compañía, afectando a la competitividad de la empresa en el mercado.
Pero esta definición sigue siendo excesivamente amplia. En el Código Penal y en la jurisprudencia jurídico-económica, no hay ninguna aclaración al respecto, es así la doctrina la que nos establece que los requisitos para que el secreto empresarial sea considerado como tal son los siguientes:
- La confidencialidad. Ha de contar con carácter confidencial, que no sea información de dominio público.
- La exclusividad. Al alcance de unos pocos.
- El valor económico. Una información que carezca de valoración económica difícilmente podrá suponer una alteración de la competencia o una afectación a la imagen de la compañía en caso de difundirse.
- La licitud. Aquello que no sea legal, no será digno de protección penal, es más, se perseguirá.
Y tras estos requisitos, hay a su vez tres tipos de secretos de empresa:
- Los de naturaleza técnica o industrial (objeto de la empresa).
- Los de orden comercial (Clientela o marketing).
- Los organizativos (Cuestiones laborales, de funcionamiento y planes de la empresa).
La naturaleza del delito de revelación de secretos: Este es un delito de mera actividad. Se castiga por el legislador en el primero de los tipos penales el apoderamiento de la información, no requiriéndose la obtención de un beneficio económico o una posterior difusión, si bien, de producirse, se requerirá entonces responsabilidad civil como indemnización. Y es muy importante el aspecto del lucro cesante.
Delito de apoderamiento de secretos empresariales
La conducta punible consiste pues, en apoderarse por cualquier medio de los programas informáticos, datos, escritos, documentos, etc. que sean importantes para la empresa, mediante interferencias, escuchas, o cualquier otro medio. Las conductas punibles serán pues las que siguen:
- El apoderamiento punible.
- La utilización de medios técnicos. (Aparatos de escucha y grabación)
- La interceptación (de comunicaciones, señales, transmisiones, etc.)
- Y cualesquiera otros. (Es un delito de medios abiertos)
Elemento subjetivo del tipo, consumación y pena:
- Se requerirá dolo para descubrir estos secretos y en el modo que afectaría al mercado. Este dolo, probado de forma indiciaria, (mediante indicios) podrá contemplar solo el apoderamiento, y no la difusión de la información o los secretos.
- La consumación podrá ser anticipada, de modo que no se requiere la difusión para su consumación, el apoderamiento ya valdría como tipo penal cometido, con lo que no cabrá la tentativa.
- Las penas de prisión oscilan entre 2 y 4 años y multa de 12 a 24 meses.
Descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 278 Código Penal
1. El que, para descubrir un secreto de empresa se apoderare por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos u otros objetos que se refieran al mismo, o empleare alguno de los medios o instrumentos señalados en el apartado 1 del artículo 197, será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses si se difundieren, revelaren o cedieren a terceros los secretos descubiertos.
3. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las penas que pudieran corresponder por el apoderamiento o destrucción de los soportes informáticos.
Artículo 279 Código Penal
La difusión, revelación o cesión de un secreto de empresa llevada a cabo por quien tuviere legal o contractualmente obligación de guardar reserva, se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Si el secreto se utilizara en provecho propio, las penas se impondrán en su mitad inferior.
Artículo 280 Código Penal
El que, con conocimiento de su origen ilícito, y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare alguna de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 286 Código Penal
1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses el que, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante:
La fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso.
La instalación, mantenimiento o sustitución de los equipos o programas informáticos mencionados en el párrafo 1.
2. Con idéntica pena será castigado quien, con ánimo de lucro, altere o duplique el número identificativo de equipos de telecomunicaciones, o comercialice equipos que hayan sufrido alteración fraudulenta.
3. A quien, sin ánimo de lucro, facilite a terceros el acceso descrito en el apartado 1, o por medio de una comunicación pública, comercial o no, suministre información a una pluralidad de personas sobre el modo de conseguir el acceso no autorizado a un servicio o el uso de un dispositivo o programa, de los expresados en ese mismo apartado 1, incitando a lograrlos, se le impondrá la pena de multa en él prevista.
4. A quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación, se le impondrá la pena prevista en el artículo 255 de este Código con independencia de la cuantía de la defraudación.
Abogados especialistas en delitos de apropiación y revelación de secretos de empresa en Tenerife
En el supuesto de que tenga cualquier consulta sobre esta materia, puede solicitar una reunión en el despacho llamando al teléfono 922176510 / 646829874 o, en su caso, remitirnos su consulta jurídica y nuestros abogados especialistas le atenderán personalmente.
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