Medidas de protección de deudores hipotecarios

Medidas de protección de deudores hipotecarios. ¿Cuáles son las medidas de protección para los deudores hipotecarios? Medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social. Principalmente, esta ley estableció una serie de medidas para intentar ayudar a la gran cantidad de familias que, ante las difíciles circunstancias económicas que han provocado la crisis económica, no han podido hacer frente a los pagos de sus hipotecas.

Medidas de protección de deudores hipotecarios

Actualmente, los Juzgados siguen repletos de estos procedimientos y a pesar de que se han aprobado medidas para evitar este efecto tan perjudicial para los clientes y usuarios bancarios, éstos no conocen las medidas y prefieren muchas veces dejar de pagar sin más, sin antes informarse o negociar con los bancos.

En el año 2012 se aprobó mediante un Real Decreto-ley una serie de medidas para proteger a los deudores hipotecarios sin recursos. Dicho Decreto tiene como finalidad procurar la reestructuración de la deuda al objeto de alcanzar la viabilidad a medio largo plazo, así como mecanismos de flexibilización de los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Para ello, el deudor deberá presentar una serie de documentación que acredite su situación y relativa a la acreditación de:

  • La percepción de los ingresos de la unidad familiar.
  • Número de personas que habitan la vivienda.
  • Titularidad de bienes. Así como una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos.

Realizada la solicitud junto con la documentación, en el plazo de un mes, la entidad bancaria deberá notificar y ofrecer al deudor un plan de restructuración:

  • Carencia en la amortización del capital durante cinco años.
  • Ampliación del plazo de amortización hasta un total de 40 años desde la concesión del préstamo.
  • Reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0.25% durante el plazo de carencia.

Todo ello, sin perjuicio de que el cliente pueda solicitar su propio plan de restructuración.

¿Qué es la dación en pago?

Otra medida sustitutiva de la ejecución hipotecaria es la dación en pago para aquellos casos en los que las medidas anteriores no resultaran viables: la dación en pago supondrá la cancelación de la deuda y de las responsabilidades personales del deudor y de terceros frente a la entidad por razón de la misma deuda.

El deudor, si así lo solicitara en el momento de pedir la dación en pago, podrá permanecer durante un plazo de dos años en la vivienda en concepto de arrendamiento, satisfaciendo una renta del 3% del importe total de la deuda en el momento de la dación. En caso de impago, el interés de demora será del 10%.

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