Prueba en Procedimiento Penal. En el Procedimiento Penal, como en las demás jurisdicciones, la prueba es uno de los elementos claves en el proceso judicial. En este sentido, el acusado, es inocente hasta que no se acredite mediante la prueba correspondiente lo contrario. Para que la prueba sea válida, con algunas excepciones, debe de haberse practicado en el acto del juicio oral.
Prueba en Procedimiento Penal
En primer lugar, las alegaciones de las partes las tienen que demostrar las propias partes. Son las partes las que tienen la carga de llevar a juicio la prueba que quieran utilizar. Sin embargo, ello no significa que el juez no pueda intervenir de oficio en la actividad de la prueba durante la instrucción solicitando la práctica de algún medio probatorio. Por ello, debemos distinguir por un lado la investigación y de otro la prueba.
Prueba en Procedimiento Penal
Por todo ello, la investigación practicada durante la fase de instrucción carece de valor probatorio, sin perjuicio de que puedan ser reproducidas en el juicio siguiendo los siguientes principios:
- Publicidad. Las pruebas se deben de practicar en el juicio oral en una sesión pública en la que cualquier ciudadano pueda asistir. A excepción de que, si así lo decide el juez, el juicio sea a puerta cerrada. En cualquier caso, las partes personadas en el procedimiento deben conocer la prueba practicada.
- Oralidad. Las pruebas se deben de realizar oralmente, en el sentido de que las preguntas y las repuestas formuladas deben de realizarse oralmente.
- Inmediación. Las pruebas deben de practicarse en presencia del juez y de las partes. En el caso del acusado, podrá no estar presente, si se realiza el procedimiento sin su presencia siempre que fuera posible en atención al procedimiento.
- Concentración. Las pruebas deben de practicarse en una sola sesión del juicio oral. Si esto no fuera posible, deberán de realizarse en varias sesiones lo más próximas entre sí.
- Contradicción Se debe permitir la contradicción entre las pruebas mediante la intervención activa de las partes en el procedimiento, siguiendo el orden probatorio establecido.
Carga de la prueba
En virtud del principio de inocencia, el Ministerio Fiscal o la acusación particular o popular tendrán la obligación de probar los hechos cometidos y los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal
Por su parte, el acusado tendrá que, además de intentar desvirtuar las pruebas presentadas por la parte contraria, acreditar aquellos hechos o circunstancias atenuantes o eximentes de la responsabilidad recogidos en los artículos 20 y 21 del Código Penal.
Medios de prueba
Los medios de prueba recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal son los siguientes:
- Declaración del acusado.
- Prueba testifical.
- Prueba pericial.
- Prueba documental.
- Inspección ocular.
- Careo de los testigos entre sí o con los acusados o entre éstos.
Proposición de la prueba
En el procedimiento ordinario, el artículo 656 de la LECr indica que : “El Ministerio Fiscal y las partes manifestarán en sus respectivos escritos de calificación las pruebas de que intenten valerse, presentando listas de peritos y testigos que hayan de declarar a su instancia.
En las listas de peritos y testigos se expresarán sus nombres y apellidos, el apodo, si por él fueren conocidos, y su domicilio o residencia; manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir.”
Admisión de la prueba · Prueba en Procedimiento Penal
El Tribunal, o Juez, examinará las pruebas propuestas e inmediatamente dictará auto, admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás. Para rechazar las propuestas por el acusador privado, habrá de ser oído el Fiscal si interviniere en la causa.
En el caso del procedimiento ordinario, la admisión o denegación de los medios de prueba se realiza por Audiencia Provincial o por la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional. En el caso del procedimiento abreviado realiza el juez la admisión o denegación.
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