Devuelven en Tenerife, preferentes mayor cuantía de Canarias

Devuelven en Tenerife, preferentes mayor cuantía de Canarias. El Juzgado de Primera Instancia número 1 de La Laguna ha condenado a la entidad financiera Bankia a devolver a un matrimonio del municipio los 775.000 euros captados por un empleado de la entonces Caja Madrid en el que confiaban y que, según refleja ahora la sentencia, no les explicó en qué consistía realmente lo que firmaban.

Devuelven en Tenerife, preferentes mayor cuantía de Canarias

Se trata de la mayor cuantía registrada en Canarias en cuanto a fondos devueltos por participaciones preferentes, probablemente el producto tóxico financiero más conocido de la amplia gama que la banca española comercializó masivamente entre sus clientes desde 2007 aproximadamente.

El magistrado en cuestión, que detalla con claridad lo acaecido en una sentencia que a buen seguro despertará el interés para los especialistas, hace suyos los argumentos del abogado defensor del matrimonio en cuestión, el conocido abogado especialista.

Sobre el caso que nos ocupa, apuntar que la suscripción de las preferentes se produjo en mayo de 2009 de la mano de un empleado de la entonces Caja Madrid descrito como la persona que siempre gestionó los ahorros de la pareja, a la que les unía una relación no solo de confianza sino que alcanzaba la amistad.

Contundencia en la sentencia

Sin embargo y a pesar de lo alegado por la entidad demandada, el magistrado es contundente al afirmar que dicha entidad “no actuó con imparcialidad, sino con parcialidad (pues tan solo le interesaba cubrir su falta de liquidez de la entidad y no proteger el bienestar de sus clientes), tampoco actuó con honestidad (pues ocultó información necesaria para que se produjera una libre decisión por parte de los suscriptores) ni mucho menos actuó con profesionalidad, lo que exigiría la imparcialidad y la honestidad que brillaron por su ausencia; a lo que se añade que tampoco han sabido responder a sus clientes como auténticos profesionales ante la situación creada”.

Incluso, en la sentencia se hace velada alusión a la posibilidad de actuar en este tipo de casos por lo penal. Así se afea que la entidad no solo no mirase por el interés lastimado de sus clientes, sino que obrase “oponiéndose, incluso, temerariamente, como es el caso, a las demandas formuladas, en vez de proceder, de forma voluntaria y asumiendo su error (por no entrar en otros calificativos que no corresponden al juez civil) a devolver a sus clientes (ahorradores o inversores conservadores) lo que les han hecho perder”

Mayor transparencia

Para refrendar su decisión de anular los contratos firmado por el matrimonio, el magistrado recuerda que “para la comprensión y correcta valoración del producto financiero que nos ocupa se requiere una formación financiera claramente superior a la que posee la clientela de las entidades de crédito en general, a quienes les es lógicamente difícil de comprender un producto tan complejo como las participaciones preferentes”.

Por último es menester añadir que esta sentencia cuenta con un plazo de veinte días en caso de que opte por presentar recurso de apelación ante la Audiencia provincial.

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