Negligencia en la custodia de animales

Negligencia en la custodia de animales. En el caso de los animales, el Estado debe darles la protección debida, toda vez que un maltrato a éstos no sólo revela un acto de crueldad sobre determinados seres vivos sino que se realiza, en algunas ocasiones, aprovechando la imposibilidad de defensa de aquellos y con abuso de superioridad.

Negligencia en la custodia de animales · Delitos leves y delitos custodia de animales

No sancionar conductas de este calibre es tanto como ampararlas o darles cobertura lo que se conjuga muy mal con la idea de un Estado moderno en el que se defienden determinados valores morales y éticos; cuya consecuencia sería la degradación social de la comunidad.

Esta protección, como a continuación veremos, se produce en diferentes ámbitos y con diversas finalidades. Así, se sancionan conductas que tienen como único cometido evitar que se cause algún daño a los animales; otras, en las que se trata de evitar que éstos puedan ocasionar daños a las personas o a otros bienes; un tercer supuesto, consistente en que se sacrifiquen animales que estén destinados al consumo humano y puedan causar daño a la salud de las personas; y, por último, que cause daños a la fauna, alterando nuestro sistema ecológico. Por ello, el bien jurídico que se trata de proteger en cada caso será diferente.

Los dos primeros supuestos están directa o indirectamente relacionados con la negligencia en la custodia de animales, por lo que nos vamos a centrar, tan sólo, en ellos.

Negligencia en la custodia de animales

El Código Penal contempla la figura de negligencia en la custodia de animales con una doble finalidad: la primera, para proteger posibles daños a otras personas o a sus bienes; y, la segunda, para proteger a los propios animales.

Cuando alguien posee un animal, siendo responsable de su custodia, lo debe hacer con garantías de que éste no cause daños a otros y, además, que lo tenga en condiciones saludables, sin practicar actos crueles contra el mismo.

La regulación que de este tema hizo tanto el Código Penal derogado como el actual, revelaba que el legislador entendía que la negligencia en la custodia de animales merecía un reproche penal mínimo, toda vez que se ubicaba en el ámbito de las infracciones penales calificadas como delito leve.

Sin embargo, con la reforma del Código Penal, se elevó a la categoría de delito alguno de esos comportamientos, concretamente el hecho de realizar actos de maltrato de carácter grave, quedando el delito leve sólo para los actos leves.

Esto nos da una idea de la importancia, a los efectos de protección penal, que el legislador le ha dado a este tema, quizá movido por la concienciación social que existe en la actualidad sobre la protección de los animales.

Delito de maltrato a animales

El Código Penal dispone que «El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales».

En este caso el bien jurídico protegido es el animal doméstico. La Ley introdujo este tipo penal, en el que se adicionó el término “y animales domésticos”; por lo que dicho capítulo queda de la siguiente manera: “De los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos”.

Es, por tanto, muy esclarecedor la rúbrica del capítulo, dejando evidencia clara de lo que el legislador ha querido proteger con los tipos penales ubicados en el mismo. Una parte está destinada a proteger la flora, otra a la fauna y otra, diferenciándola de la anterior, a los animales domésticos.

En este delito el sujeto activo, o autor material del mismo, lo puede ser cualquiera, no es necesario que la persona que realiza este acto sea el poseedor del animal o que tenga su custodia permanente. Cualquiera que lleve a cabo este comportamiento con un animal, sea de su propiedad o no, sea su poseedor o no, podrá ser enjuiciado por este delito.

En cuanto a la acción, ésta consiste en maltratar a un animal con ensañamiento sin que haya causa que justifique dicha acción. El verbo “maltratar” según el diccionario de la Real Academia es “tratar mal a alguien dándole golpes o insultándole”. Como se puede ver existen dos ámbitos claros en el que puede desarrollarse el maltrato, que son: el físico y el psicológico.

Cuando se utiliza el término insulto por el diccionario y aquel se traslada al ámbito jurídico su significado se identifica con un daño psicológico o mental. Es evidente que el insulto a un animal, utilizando la definición de la Real Academia, no puede consistir en un maltrato, pero sí cuando lo entendemos como daño psicológico, como veremos a continuación.

En el caso presente esa acción de maltratar está destinada a dañar a un animal, y éste no tiene necesariamente que centrarse en un daño físico, sino que puede ser psicológico, tal y como hemos expuesto anteriormente. En la actualidad, la ciencia veterinaria estudia y cura las enfermedades de los animales, y ésta no tiene por qué ser sólo de tipo físico sino también psicológico.

Hay animales que sufren depresiones o tienen ciertos miedos provocados por el ser humano, por lo que deben ser objeto de estudio, diagnóstico y tratamiento por un especialista. El daño físico es bastante sencillo de probar y demostrar, mientras que el daño psicológico es más complicado, sobre todo en animales.

Como hemos visto anteriormente, al transcribir el tipo penal, se dice “los que maltrataren con ensañamiento”. Cuando el legislador utiliza este adverbio es para dar una mayor dimensión al maltrato, aunque no excluye el daño moral, ni lo circunscribe sólo al daño físico.

Delito leve de maltrato a animales

El Código Penal dispone que “Los que maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en la ley serán castigados con la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad”.

A este precepto se puede aplicar todo lo expuesto anteriormente para el delito de maltrato, diferenciándolo de éste en que no se actúa con ensañamiento, sólo es un maltrato cruel y, única y exclusivamente, recae sobre animales domésticos, salvo que se trate de espectáculos públicos no autorizados, en los que se puede cometer esta infracción contra cualquier animal, sea o no doméstico.

Por animal doméstico se debe entender todo aquel que según el uso común puede ser objeto de domesticación, tales como gatos y perros, entre otros, y no lo serán aquellos que sean de naturaleza salvaje. El maltrato cruel implica deleite en hacer el mal o complacencia en los padecimientos causados voluntariamente, sin más justificación que no fuera el propio placer de hacer sufrir sin otro motivo.

Negligencia en la custodia de los animales

El Código Penal conforme a la redacción de la nueva Ley orgánica establece que:

1. Los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.

2. Quienes abandonen a un animal doméstico en condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad serán castigados con la pena de multa de quince días a dos meses.

Esta infracción está contemplada en los delitos leves y que lleva por rúbrica “delitos leves contra los intereses generales”, lo que deja claro cual es el bien jurídico que se trata de tutelar: el interés general. No obstante, este concepto jurídico es tan amplio que puede incluirse todo aquello que esté relacionado con el interés público en contraposición al interés particular, por lo que debe concretarse en cada supuesto penal.

Por ello, el bien jurídico tiene una dimensión doble, no sólo se busca proteger la integridad física de las personas sino también los bienes, con excepción, como luego veremos.

En este tipo penal sólo pueden ser sujeto activo, o autor material de la infracción, la persona que sea dueña o que esté encargado, sin ser propietario, de la custodia de una animal. Es indiferente que medie un contrato entre el dueño y el que custodia al animal, bastando con que, de facto, tenga la custodia y, por tanto, la responsabilidad del animal.

Animales potencialmente peligrosos

La mención que se hace en el tipo delictivo a animales feroces o dañinos excluye a aquellos que no tengan esa categoría. Se trata de una norma penal en blanco que requiere acudir a otra para buscar qué se entiende por animal feroz o dañino. Así, la definición de lo que es animal potencialmente peligroso; el artículo 2 dispone que:

1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

Como se puede ver esta ley tiene por objeto establecer la normativa aplicable a la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes, y de otros animales.

Negligencia en la custodia de animales

El supuesto paradigmático de negligencia en la custodia de animales es el que se produce con la raza canina. De hecho, la ley da cierta particularidad a esta raza, tal y como se contempla en el apartado segundo de su artículo 2 expuesto anteriormente.

El concepto de perro potencialmente peligroso no se refiere a los que pertenecen a una raza determinada, sino a los ejemplares caninos incluidos dentro de una tipología racial concreta y que por sus características morfológicas, su agresividad y su acometida, son empleados para el ataque o la pelea, así como los animales nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera de otros perros.

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