Delito homicidio: primer grado, imprudente, involuntario

Delito homicidio: primer grado, imprudente, involuntario. Delito de homicidio y asesinato. El delito de homicidio se tipifica en el Código Penal: El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Consulte las cuestiones importantes en el delito de homicidio y asesinato.

Delito homicidio: primer grado, imprudente, involuntario

El ánimo de matar que caracteriza este tipo penal no es exclusivamente el dolo específico de matar o animus necandi, sino el dolo homicida, para el caso del homicida, el cual tiene dos modalidades de dolo, el dolo directo o de primer grado constituido por el deseo y la voluntad de dar muerte, y el dolo eventual que surge cuando el sujeto activo se representa como probable la eventualidad de la muerte aunque este resultado no sea el deseado, a pesar de lo cual persiste en dicha acción.

Tres elementos que, por vía de prueba de indicios, se infiere la existencia del ánimo de matar son:

  • Medio adecuado para producir la muerte.
  • Lugar donde incide el golpe.
  • Intensidad del golpe.

En cuanto al dolo eventual, ha de entenderse comprensivo no sólo el resultado directamente querido o necesariamente unido a él, sino también el representado como probable y, sin embargo, consentido.

Desistimiento del homicidio en grado de tentativa

En cuanto al desistimiento, éste impide la aplicación del homicidio en grado de tentativa, en el caso, de dejar voluntariamente de apretar la almohada sobre el rostro de la víctima, previamente envuelto con una cinta de embalar.

No hay desistimiento activo cuando la actuación del condenado, después de efectuada la agresión, se limita a presentarse ante la Guardia Civil, que fue la que avisó a los servicios de asistencia médica.

El desistimiento activo requiere que en el autor del delito haya desaparecido el dolo inicial que le movía al comenzar la ejecución del delito.

El ánimo homicida debe inferirse necesariamente de datos externos, y entre éstos adquiere una relevancia esencial la zona del cuerpo atacada, en este caso claramente vital al dirigirse las cuchilladas o navajazos a la zona torácica donde se encuentra el corazón y a la zona inguinal, interesando el paquete intestinal, la naturaleza del arma empleada, que aun cuando no se haya localizado está identificada por los informes forenses como un objeto inciso-cortante, es decir un cuchillo o una navaja, las características de las heridas, que pudieron ser mortales de no haberse llegado a producir una acertada intervención médica, el número y violencia de las agresiones.

Homicidio imprudente

  • El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años.
  • Cuando, el homicidio imprudente sea cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y posesión de armas de uno a seis años.
  • Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años.

Cuando el homicidio imprudente es cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o la privación del derecho a la tenencia y porte de armas, de uno a seis años, que prescribe a los 5 años.

Homicidio por imprudencia profesional

Cuando el homicidio fuere cometido por imprudencia profesional se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años, que prescribe a los 10 años.

Los requisitos jurisprudenciales para apreciar la imprudencia profesional son la realización de actos negligentes por un sujeto en el ejercicio de su profesión, los actos negligentes deben encuadrarse en los que habitualmente se exigen y practican por los profesionales del ramo, la producción de un resultado de muerte o lesiones graves a consecuencia de la impericia o negligencia profesional y la ponderación de las circunstancias concurrentes y la actividad profesional desarrollada.

La jurisprudencia distingue la imprudencia profesional de la imprudencia del profesional, con base en la posible infracción de la lex artis y de las más elementales cautelas exigibles a quienes, por su condición de profesionales, deben tener una especial capacitación y preparación para el desempeño de sus actividades profesionales, especialmente de las potencialmente peligrosas.

Prescripción delito de homicidio

El plazo de prescripción del delito de homicidio es de 15 años, computándose el mismo desde el día de su consumación. En la tentativa de homicidio, además de en los delitos de aborto no consentido, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, cuando la víctima fuere menor de edad, el plazo se computará desde el día en que ésta haya alcanzado la mayoría de edad, y, si falleciere antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.

Para el cómputo del plazo prescriptivo de las infracciones penales hemos de tener en consideración la remisión que a este respecto establece los plazos que estuvieren fijados por meses o años se cumplirán de fecha a fecha (no se excluyen los días inhábiles).

Prescripción de la pena de homicidio

La pena de prisión por más de diez años y menos de quince impuesta por un delito de homicidio en sentencia firme prescribe a los 20 años. La penas accesorias prescriben con las penas principales y no es posible su cumplimiento separado.

Penas por delito de asesinato

El Delito de asesinato señala: Será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años, como reo de asesinato, el que matare a otro concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Con alevosía.
  2. Por precio, recompensa o promesa.
  3. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.

En el código penal se define la alevosía, cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

De lo antes expuesto se entiende que la esencia de la alevosía se encuentra en la existencia de una conducta agresora que tiende objetivamente a la eliminación de la defensa, en cuanto supone el aseguramiento de la ejecución con ausencia de riesgo, frente, por ejemplo, al mero abuso de superioridad, que tiene presente una situación que tan solo tiende a debilitar la defensa que pudiera efectuarse.

Así pues, una de las modalidades de ataque alevoso es el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino.

Delito de asesinato, absorbe la previa detención ilegal

El delito de detención ilegal supone la privación de la libertad del sujeto pasivo mediante conductas que puedan ser comprendidas en el significado de los verbos encerrar o detener.

Esta clase de conductas pueden realizarse con fines que se agotan en la misma privación de libertad. Pero también pueden aparecer relacionadas con otros actos que se explican por la intención del autor orientado a obtener otra finalidad distinta, generalmente un ataque a la integridad física, a la libertad o indemnidad sexuales o a la propiedad.

En primer lugar, la privación de libertad puede operar como un medio necesario para la ejecución de esos otros hechos, en cuyo caso se apreciará un concurso medial.

En segundo lugar, puede aparecer de forma independiente a aquellos, con identidad propia, sin alcanzar la categoría de medio necesario, aunque coexistan ambas conductas temporalmente, caso en el que se apreciará un concurso real.

Y finalmente, en tercer lugar, puede ocurrir que la privación de libertad sea inherente a la ejecución de la otra infracción criminal, de modo que cuando no supere los límites de ésta, deba considerarse absorbida por ella.

Inducción al suicidio

Se castiga al que induzca a otro a suicidarse:

  • El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años.
  • Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
  • Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados.

Homicidio consentido

El homicidio consentido es un comportamiento ejecutivo, pues el tercero actúa como verdadero ejecutor de la muerte deseada por la víctima. El delito de homicidio consentido está castigado con la pena de prisión de seis a diez años y que prescribe a los 15 años.

Pena por asesinato 

El límite máximo genérico de cumplimiento efectivo de la pena, quedó fijado en 20 años, tras la entrada en vigor del Código Penal. Contemplándose algunas excepciones que lo ampliaban hasta los 25 ó 30 años.

Fruto de la última reforma llevada a cabo en el Código Penal, el cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad llegará hasta los 40 años de cárcel, cuando el sujeto haya sido condenado por dos o más delitos y, al menos, dos de ellos estén castigados por la ley con pena de prisión superior a 20 años.

Y también cumplirán 40 años de cárcel, en principio, los reos de dos o más delitos de terrorismo, cuando alguno de ellos esté castigado por la ley con pena de prisión superior a 20 años, siempre y cuando, obviamente, la acumulación material de las condenas supere el citado límite máximo, es decir, los 40 años.

Disfrutar de permisos carcelarios

En la práctica penitenciaria española, el tiempo de cumplimiento para poder disfrutar de permisos carcelarios (la cuarta parte de la condena), o para la clasificación en tercer grado, o para salir en libertad condicional, se computa en función de los límites máximos del cumplimiento efectivo, pues el Código Penal ordena que se declaren extinguidas las penas que excedan de tales máximos.

Sin embargo, si a consecuencia de las limitaciones de la pena a cumplir resultase inferior a la mitad de la suma de las impuestas, el Juez o Tribunal sentenciador “podrá acordar que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer grado, y el cómputo de tiempo para la libertad condicional” se calculen sobre la suma total de las penas impuestas en la/s sentencia/s.

Delito homicidio: primer grado, imprudente, involuntario

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