Sentencia Caso Volkswagen da razón al fabricante. Un juez de primera instancia de Torrelavega ha rechazado anular la venta de un Volkswagen por tener un motor trucado con el que disimulaba las emisiones de óxido de nitrógeno. Es el primer fallo en España sobre este escándalo, que se llevó por delante al antiguo consejero delegado.
Sentencia Caso Volkswagen da razón al fabricante. Caso Volkswagen
La Justicia española ya empieza a pronunciarse sobre el caso Volkswagen y los motores trucados para disimular las emisiones de óxido de nitrógeno. La primera sentencia se ha emitido en un juzgado de primera instancia en Torrelavega (Cantabria) que ha desestimado la demanda interpuesta por el comprador de un Volkswagen Tiguan en mayo de 2012, que pedía que se anulara la operación y la devolución del precio pagado por el vehículo (34.541,9 euros). El demandante ha sido condenado a pagar las costas, pero puede recurrir el fallo.
El denunciante alegaba que el vehículo que había comprado tenía el motor trucado para disimular las emisiones contaminantes. Volkswagen admitió en septiembre del año pasado que había equipado durante varios de sus modelos diésel con un programa informático que reducía la emisión de óxido de nitrógeno.
Software fraudulento
En total, el grupo alemán vendió 11 millones de vehículos con el “software fraudulento”, de los que casi 700.000 se compraron en España, entre ellos el Volkswagen Tiguan que ha provocado esta demanda interpuesta el 29 de octubre de 2015, apenas unas semanas después de que estallara el escándalo.
La reclamación se dirigía tanto contra Volkswagen Audi España como contra Parte Automóviles, concesionario oficial de los modelos del grupo en Torrelavega. En el primer caso, afirma que no hay vínculo contractual alguno con el demandante. Sobre el segundo, el referente al concesionario, el juez Pablo Fernández de la Vega desestima la posibilidad de anular el contrato porque no hay prueba alguna, “ni siquiera de modo indiciario”, de que el vendedor tuviera “conocimiento de que el vehículo tenía instalado un software malintencionado”.
Respecto al “error” [en referencia al trucaje del motor] y las consecuencias de este sobre la validez del contrato, el juez dice que no todo fallo tiene el mismo tratamiento jurídico. En este caso concreto “no puede aseverarse que se haya producido un error relevante”, porque “el vehículo es apto para la circulación” y no hay medida alguna en España o en la Unión Europea que ordene la paralización de los vehículos afectados.
El juez también descarta anular el contrato porque el comprador no ha demostrado tener una especial conciencia medioambiental, ni “que pertenezca en alguna asociación ecologista haciendo aportaciones económicas […]”. Otro de los argumentos utilizados para desestiman la demanda es que los vehículos afectados se pueden reparar “en términos razonables” y, por tanto, “no cabe pretender la resolución de la venta”.
Dueños de los vehículos afectados
En el último fundamento, el magistrado sí que admite que “incuestionable que se ha contravenido en alguna medida” las obligaciones del vendedor. Sin embargo, rechaza que esto “pueda prosperar” porque para eso se tienen que precisar los daños sufridos y cuantificarlos.
Por último, en la sentencia, se añade que la “solución técnica” que ha ofrecido el grupo Volkswagen a los dueños de los vehículos afectados “es la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo”.
El fabricante alemán comenzó a reparar los vehículos afectados por el escándalo, que provocó la caída de su consejero delegado, Martin Winternkorn, el pasado febrero. La compañía automovilística calcula que para algunos vehículos afectados su turno de reparación llegará a finales de este mismo año.
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