Mi ex no paga la manutención

Mi ex no paga la manutención. Guía sobre el impago de la pensión de alimentos en España. Un problema frecuente con soluciones legales claras. El divorcio o la separación es un proceso inherentemente complejo, y la pensión de alimentos, destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos menores de edad o dependientes, es uno de sus pilares fundamentales.

Mi ex no paga la manutención

Sin embargo, no es inusual que la persona obligada al pago incumpla esta obligación, dejando al progenitor custodio en una situación de vulnerabilidad económica. En España, el impago de la pensión de alimentos no es solo un incumplimiento de un acuerdo privado, sino una grave infracción legal con consecuencias civiles y penales muy serias. Si usted se encuentra en la difícil situación de que su ex pareja no abona la manutención de sus hijos, este artículo le ofrece una guía detallada, basada en el Código Civil español y la normativa vigente, sobre qué pasos debe seguir para reclamar las cantidades adeudadas.

¿Qué es la pensión de alimentos y qué cubre?

La pensión de alimentos (coloquialmente, la manutención) es una obligación legal que emana de la relación de parentesco. Su regulación esencial se encuentra en los artículos 142 y siguientes del Código Civil (CC) español, dentro del ámbito del Derecho de Familia.

Según el artículo 142 del Código Civil, se entiende por alimentos todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Respecto a los hijos, esta obligación es aún más amplia, pues incluye también los gastos necesarios para la educación e instrucción del alimentista (el que recibe los alimentos) mientras sea menor de edad y, aun después, cuando no haya terminado su formación por causa no imputable a él.

2. Destinatarios de la pensión de alimentos

  • Hijos menores de edad: Es la causa más común y principal. La obligación es ineludible.
  • Hijos mayores de edad dependientes: Si conviven con el progenitor custodio y carecen de ingresos propios o se encuentran cursando estudios con rendimiento académico razonable, la pensión se mantiene.
  • Hijos con discapacidad: La obligación se extiende en el tiempo, a menudo de por vida, si la discapacidad les impide valerse por sí mismos.

3. Principio de proporcionalidad

La cuantía de la pensión de alimentos se establece siempre atendiendo a dos criterios esenciales (artículo 146 del Código Civil):

  1. Necesidades del alimentista (el hijo): Se consideran sus gastos de vida, educación, etc.
  2. Capacidad económica del alimentante (el obligado al pago): Se valora su patrimonio e ingresos.

Este equilibrio se fija mediante sentencia judicial o convenio regulador aprobado judicialmente, lo que le otorga fuerza ejecutiva.

Las consecuencias del impago de la manutención

El incumplimiento de la obligación de pagar la pensión de alimentos es una de las situaciones más perjudiciales para el bienestar de los menores y tiene ramificaciones en dos esferas del Derecho español: la Civil y la Penal.

A. Consecuencias civiles: la vía de ejecución

El impago da derecho al progenitor custodio a iniciar una ejecución forzosa ante el mismo Juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio.

  • Embargo de bienes: Se solicita el embargo de bienes, sueldos, cuentas bancarias, pensiones o devoluciones de Hacienda del deudor para cubrir las cantidades adeudadas más los intereses y costas procesales. El Juez emitirá un auto de despacho de ejecución que ordenará la localización y embargo de los activos.
  • Intereses legales y costas: El progenitor deudor deberá asumir los intereses de demora de las cantidades no pagadas y las costas del procedimiento judicial de ejecución.
  • Actualización del IPC: Si la pensión no se ha actualizado conforme al IPC anualmente, como suele establecer la sentencia, se puede reclamar la diferencia.

B. Consecuencias penales: delito de abandono de familia

El impago reiterado y malicioso de la pensión de alimentos constituye un delito de abandono de familia tipificado en el artículo 227 del Código Penal.

  • ¿Cuándo es delito? Se considera delito cuando se dejan de pagar dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos de la pensión, conociendo la obligación y con la capacidad económica para hacerlo.
  • Penas impuestas: El Código Penal establece penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses. La pena de prisión suele ser sustituida por multa o trabajos en beneficio de la comunidad si no hay antecedentes penales.
  • Recomendación: La vía penal es más lenta y compleja. Generalmente, se recomienda iniciar primero la vía civil de ejecución, aunque ambas pueden activarse simultáneamente.

Pasos a seguir para la reclamación (Vía Civil)

Si se enfrenta al impago, es fundamental actuar con diligencia y con la ayuda de un abogado especialista.

Etapa 1: reclamación extrajudicial (paso previo)

Antes de acudir al Juzgado, se recomienda realizar un requerimiento formal, aunque no sea legalmente obligatorio para la ejecución.

  • Elaboración de un burofax: Envíe un burofax con acuse de recibo y certificación de texto a la dirección del deudor. Este documento debe:
    • Identificar la sentencia o convenio regulador que fija la obligación.
    • Detallar los meses exactos adeudados y el importe total.
    • Otorgar un plazo breve (ej. 5 o 10 días) para el pago.
    • Advertir de las acciones judiciales (ejecución civil y posible denuncia penal) en caso de no pago.

Importancia: Aunque no frena el proceso judicial, el burofax es una prueba documental fehaciente de su intento de solucionar el conflicto amistosamente y de la voluntad de requerir el pago, lo cual puede ser relevante en el proceso posterior.

Etapa 2: reclamación judicial (demanda de ejecución)

Si el burofax no surte efecto, el siguiente paso es la vía judicial.

1. Cálculo de la deuda

Calcule con exactitud la deuda, incluyendo las pensiones ordinarias impagadas y las actualizaciones del IPC no aplicadas desde la última fecha de revisión.

2. Presentación de la demanda de ejecución

Su abogado presentará ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia que dictó la resolución inicial una Demanda de Ejecución de Títulos Judiciales.

  • Documentación necesaria:
    • Copia de la sentencia de divorcio/separación o convenio regulador.
    • Certificado de matrimonio y nacimiento de los hijos (si aplica).
    • Cálculo detallado de las cantidades adeudadas.
    • Copia del burofax de requerimiento previo (opcional, pero recomendable).

3. El auto de despacho de ejecución

El Juez analizará la demanda y dictará un auto de despacho de ejecución, dando por iniciado el procedimiento y requiriendo al deudor el pago de la cantidad reclamada, más una provisión para intereses y costas.

4. Medidas de embargo

Si el pago no se realiza, se solicitará al Juzgado la investigación y la adopción de medidas de embargo sobre los bienes del deudor, tales como:

  • Retención del salario o nómina (respetando el Salario Mínimo Interprofesional).
  • Cuentas bancarias.
  • Vehículos o inmuebles a su nombre.
  • Devoluciones de la Agencia Tributaria (Hacienda).

5. Solicitud de Vía Penal (alternativa o simultánea)

Si el impago cumple con los requisitos del artículo 227 del Código Penal (dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos), su abogado también podrá presentar una Denuncia o Querella en la vía penal. Es crucial saber que, una vez pagada la deuda en sede penal, la pena puede reducirse o extinguirse, pero el delito ya se ha cometido.

¿Qué ocurre si la capacidad económica del obligado ha cambiado?

Si el progenitor deudor alega que no puede pagar porque su situación económica ha empeorado (desempleo, reducción de ingresos), debe ser él quien inicie un procedimiento de modificación de medidas ante el Juzgado. No puede dejar de pagar unilateralmente. Mientras no haya una nueva Sentencia que modifique la cuantía, la obligación de pago se mantiene en los términos originales y el impago sigue siendo ejecutable.

Lidiar con el impago de la pensión de alimentos es una situación emocional y económicamente agotadora. Es un proceso que requiere de un conocimiento preciso de los plazos, la presentación de la documentación correcta y la activación de los mecanismos legales adecuados (civil o penal).

Para navegar con éxito por este proceso y garantizar la protección de sus hijos, es indispensable contar con el respaldo de profesionales con una trayectoria probada en la materia.

Recomendación profesional: Si usted reside en las Islas Canarias y necesita iniciar una reclamación de pensión de alimentos, le recomendamos encarecidamente contactar con Alvarez Abogados Tenerife. Somos especialistas en Derecho de Familia, Derecho Civil y Derecho Penal en Tenerife y Canarias, con amplia experiencia y pericia en la gestión de ejecuciones por impago de pensiones, garantizando la defensa de sus derechos y los de sus hijos con la máxima fiabilidad y confianza.

Mi ex no paga la manutención

Actúe con firmeza y decisión

El Derecho español ofrece un sólido amparo legal ante el impago de la manutención. El mensaje es claro: la obligación de alimentos no puede ser ignorada. Si su ex pareja no cumple, no espere. Recopile toda la documentación, calcule la deuda y ponga el asunto en manos de abogados especialistas. Solo así podrá asegurar que sus hijos reciban lo que por Ley les corresponde y que el progenitor incumplidor asuma las graves consecuencias de su falta.

El bienestar de sus hijos es lo primero. Actúe con la autoridad y la firmeza que la Ley le otorga.

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