La serventía y servidumbre de paso en Canarias, una fuente de conflicto entre vecinos y propietarios de terrenos y viviendas en Canarias. Conozca las diferencias entre ambas y ante cualquier situación que considere un problema ya que no respetan sus derechos o simplemente tiene problemas con los colindantes o propietarios con su serventía o servidumbre de paso.
Serventía y servidumbre de paso en Canarias
Primero vamos a detallar que es la serventía y la servidumbre de paso en Canarias para tener clara la situación. A continuación las explicamos:
La serventía en Canarias
La serventía en su manifestación fáctica es un simple camino (pasillo, corredor, porción de terreno transitable) del que se sirven los colindantes, y que discurre por terrenos de propiedad particular de cada uno de ellos, con la finalidad de acceder a camino público. Camino que pasa por terrenos de propiedad particular y que, para comunicarse con las vías públicas, los dueños de las fincas colindantes tienen derecho a utilizar. La serventía constituye una institución, de origen consuetudinario, de singular vigencia en el ámbito geográfico canario.
No se trata en manera alguna de un camino público, o de un camino privado de uso público, pues las facultades de paso la ostentan sólo, si bien en forma solidaria, cada uno de titulares de la serventía, manifestándose respecto de los terceros ajenos a la comunidad de forma excluyente. El terreno sobre el que discurre la serventía en manera alguna puede ser objeto de propiedad, sino solamente de uso, y sin que se pueda hablar respecto de la serventía de predios dominantes y sirvientes, al no constituir aquélla un gravamen o derecho real sobre cosa ajena.
Servidumbre de paso
La servidumbre es es gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor esté constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente. También pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas, o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca gravada. Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes.
Continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de los actos del hombre. Aparentes, las que se anuncian y están continuamente a la vista por signos exteriores, que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. No aparentes, las que no presentan indicio alguno exterior de su existencia.
Las servidumbres son además positivas o negativas. Se llama positiva la servidumbre que impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar hacer alguna cosa o de hacerla por sí mismo, y negativa la que prohíbe al dueño del predio sirviente hacer algo que le sería ilícito sin la servidumbre. Las servidumbres son inseparables de la finca a la que activa o pasivamente pertenecen.
Problemas con serventía y servidumbre de paso en Canarias
Es muy común encontrarnos con vecinos y propietarios de inmuebles con problemas de serventía o servidumbre de paso en Tenerife y en Canarias, en general. Siempre aconsejamos antes de tomar alguna decisión, sea amistosa o no, tener el asesoramiento de un abogado sobre el asunto, ya que el consejo de un profesional nos ahorra problemas futuros.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de dicho acuerdo y sea discutido ante los tribunales, tenemos que tener la certeza que cumple con nuestros intereses y derechos. Se puede dar el caso que el acuerdo dice una cosa y dicho documento no refleja dicha realidad. Situaciones fáciles terminan siendo complejas.
Serventía y servidumbre de paso en Canarias
En Alvarez Abogados Tenerife llevamos desde 1954 ofreciendo asesoramiento, orientación legal, defensa y asistencia letrada a cientos de clientes cada año en las distintas áreas de práctica. En la cuestión planteada en el presente artículo, le indicamos que siempre aconsejamos recibir asesoría en todas las cuestiones que tengan que ver con serventía y servidumbre, acuerdos privados y demás, ya que todo lo que haga hoy puede repercutir en el futuro en su inmueble.
Por ello, le invitamos a que contacte con nosotros desde Consultas Jurídicas y Cita Previa. Recuerde que más vale prevenir que litigar, pues debemos tener cubiertas todas las posibilidades, aunque siempre aconsejamos los acuerdos extrajudiciales, en muchos casos es imposible, quedando la vía judicial como única alternativa. Confíe en Profesionales del Derecho, confíe en Alvarez Abogados Tenerife.
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