¿Puedo cambiar mis apellidos? Para solicitar el cambio de apellidos se debe tener una causa justificada. En España puede cambiarse de nombre o de apellidos o bien cambiar el orden de los apellidos. Cualquier persona puede cambiar sus apellidos siempre que se cumplan una serie de requisitos contemplados en la Ley.
¿Puedo cambiar mis apellidos?
Analizamos los requisitos que son necesarios para que el Registro Civil acepte un cambio de nombre o de apellidos. Se trata de un procedimiento por el que una persona puede modificar su nombre o sus apellidos inscritos en el registro civil. El cambio de nombre o apellidos puede ser realizado por la persona interesada, si es mayor de 16 años, o su representante legal si es menor.
Limitaciones:
- No podrán consignarse más de dos nombres simples o uno compuesto.
- No podrán imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona, ni los que hagan confusa la identificación. A efectos de determinar si la identificación resulta confusa no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
- No podrá imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos o hermanas con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
¿De qué necesito disponer / presentar?
- Solicitud dirigida al registro civil correspondiente expresando el motivo por el que se pide el cambio.
- Certificación literal de la inscripción de nacimiento de la persona afectada por el cambio.
- Pruebas documentales que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso para el supuesto en el que se basa la petición.
- Para acreditar la pertenencia legítima del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los ascendientes que ostentaran el apellido pretendido y, a falta de estas, las partidas de bautismo.
- Cuando se trata de adaptar gráficamente los apellidos a otras lenguas españolas, es preciso aportar certificado de la academia correspondiente a la lengua oficial de que se trate.
Debe tenerse en cuenta que desde la entrada en vigor el 30 de abril de 2021 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y mientras no se complete la implantación progresiva del nuevo modelo de registro establecido por dicha norma, existe un régimen transitorio de convivencia con el modelo establecido por la Ley del Registro Civil de 1957.
Cambio de Nombre y Apellidos
Artículo 52. Cambio de nombre.
El Encargado del Registro Civil, mediante procedimiento registral, podrá autorizar el cambio de nombre previa declaración del interesado, que deberá probar el uso habitual del nuevo nombre, y siempre que concurran las demás circunstancias exigidas en la legislación del Registro Civil.
Artículo 53. Cambio de apellidos mediante declaración de voluntad.
El encargado puede, mediante declaración de voluntad del interesado, autorizar el cambio de apellidos en los casos siguientes:
- La inversión del orden de apellidos.
- La anteposición de la preposición «de» al primer apellido que fuera usualmente nombre propio o empezare por tal, así como las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos.
- Acomodación de los apellidos de los hijos mayores de edad o emancipados al cambio de apellidos de los progenitores cuando aquellos expresamente lo consientan.
- La regularización ortográfica de los apellidos a cualquiera de las lenguas oficiales correspondiente al origen o domicilio del interesado y la adecuación gráfica a dichas lenguas de la fonética de apellidos también extranjeros.
- Cuando sobre la base de una filiación rectificada con posterioridad, el hijo o sus descendientes pretendieran conservar los apellidos que vinieren usando antes de la rectificación. Dicha conservación de apellidos deberá instarse dentro de los dos meses siguientes a la inscripción de la nueva filiación o, en su caso, a la mayoría de edad.
Artículo 54. Cambio de apellidos o de identidad mediante expediente.
- El Encargado del Registro puede autorizar el cambio de apellidos, previo expediente instruido en forma reglamentaria.
- Son requisitos necesarios de la petición de cambio de apellidos:
a) Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho, siendo utilizado habitualmente por el interesado.
b) Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.
c) Que los apellidos que resulten del cambio no provengan de la misma línea.
Podrá formularse oposición fundada únicamente en el incumplimiento de los requisitos exigidos.
Bastará que concurra el requisito del uso habitual del apellido propuesto, sin que se cumplan los requisitos b) y c) del apartado 2, si el apellido o apellidos solicitados correspondieran a quien tuviere acogido al interesado, siempre que aquél o, por haber fallecido, sus herederos den su consentimiento al cambio. En todo caso se requiere que, por sí o sus representantes legales, asientan al cambio el cónyuge y descendientes del titular del apellido.
- No será necesario que concurra el uso habitual del apellido propuesto, bastando que se cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 2, para cambiar o modificar un apellido contrario a la dignidad o que ocasione graves inconvenientes.
- Cuando se trate de víctimas de violencia de género o de sus descendientes que estén o hayan estado integrados en el núcleo familiar de convivencia, podrá autorizarse el cambio de apellidos sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
En estos casos, podrá autorizarse por razones de urgencia o seguridad el cambio total de identidad sin necesidad de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2, de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente.
Artículo 55. Autorización del cambio de apellidos o identidad en circunstancias excepcionales.
Cuando razones de urgencia o seguridad no contempladas en el artículo 54.5 u otras circunstancias excepcionales lo requieran, podrá autorizarse el cambio de apellidos o el cambio total de identidad, por Orden del Ministerio de Justicia, en los términos fijados reglamentariamente.
Artículo 56. Apellidos con elemento extranjero.
El que adquiere la nacionalidad española conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla o dentro de los dos meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad, y que los apellidos que se pretenden conservar no resulten contrarios al orden público internacional.
En caso de ciudadanos españoles que tengan igualmente la nacionalidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, los cambios de apellidos voluntarios realizados de conformidad con las reglas relativas a la determinación de apellidos aplicables en este último Estado serán reconocidos en España, salvo cuando dicho cambio sea contrario al orden público español, o bien cuando habiendo sido dicho cambio resultado de una resolución judicial ésta no haya sido reconocida en España.
Artículo 57. Reglas comunes al cambio de nombre y apellidos.
- El cambio de apellidos alcanza a todas las personas sujetas a la patria potestad y también a los demás descendientes que expresamente lo consientan.
- El cambio de nombre y apellidos se inscribirá en el registro individual del interesado. Dicha inscripción tiene carácter constitutivo.
- Los cambios señalados en los párrafos anteriores podrán ser solicitados por el propio interesado si es mayor de dieciséis años.
¿Puedo cambiar mis apellidos?
En Alvarez Abogados Tenerife somos especialistas en el asesoramiento, trámite y gestión de las necesidades de nuestros clientes, desde el cambio de nombre hasta los apellidos. Cada caso debe ser estudiado de manera personalizada y así podremos ofrecerle la mejor opción disponible para usted. Contacte con nosotros desde el servicio de Consultas Jurídicas y Cita Previa y estudiaremos su caso y sus intereses.
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