Derecho transitorio – Disposición transitoria

El Derecho transitorio lo forman el conjunto de disposiciones de una norma jurídica de nueva creación, generalmente una ley, que regulan situaciones existentes con anterioridad, necesitadas de contemplación hasta la definitiva entrada en vigor de la norma en cuestión. Las disposiciones transitorias son, legislativamente, la consecuencia natural y necesaria de la variación normativa producida por la entrada en vigor de una ley nueva.

Derecho transitorio – Disposición transitoria

El Derecho transitorio lo forman el conjunto de disposiciones de una norma jurídica de nueva creación, generalmente una ley que regulan situaciones existentes con anterioridad, necesitadas de contemplación hasta la definitiva entrada en vigor de la norma en cuestión.

Las disposiciones transitorias son, legislativamente, la consecuencia natural y necesaria de la variación normativa producida por la entrada en vigor de una ley nueva. Normas determinadoras de las disposiciones que han de regir las relaciones jurídicas existentes al producirse un cambio legislativo.

También puede distinguirse el Derecho transitorio de la retroactividad o irretroactividad de la norma, lo que nos servirá para comprender mejor qué significa el primero. Cuando se habla de la retroactividad o irretroactividad de una norma se parte de la certeza de la norma, que será la norma vigente al tiempo de cuestionarse sobre su aplicación; cuando se acude al Derecho transitorio se parte de la certeza de la situación pero de la incertidumbre de cuál sea el Derecho aplicable, que es lo que las disposiciones transitorias determinan.

Desde este punto de vista, por tanto, el Derecho transitorio es el conjunto de reglas que sirven para decidir el derecho aplicable a determinada situación.

Existe una tercera circunstancia en que se acude al Derecho transitorio. En este sentido, aunque una norma contemple todas las situaciones posibles en el instante de su promulgación, llega un momento en su periodo de vigencia en que deviene insuficiente, debido a la necesaria evolución de la sociedad, por lo que debe ser modificada o sustituida por otras. A partir de ese instante, surgen una serie de colisiones entre la ley antigua y la nueva. Para solucionar esta situación, el legislador acude a las Disposiciones transitorias.

¿Qué reglas regulan el derecho transitorio?

En nuestro ordenamiento jurídico, las reglas sobre el Derecho Transitorio o intertemporal se contienen en los artículos 9.3 de la Constitución, artículo 2.3 del Código Civil y las Disposiciones Transitorias del propio Código.

El primero de estos preceptos establece que «la Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos«.

El artículo 2.3 del Código Civil dispone que «las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario» y, como salvaguarda de la anterior excepción, el artículo 4.2 del Código dice que «las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas».

Disposición transitoria

Norma que regula los supuestos en que continúa aplicándose la legislación que estaba vigente antes de la aprobación de un texto legal nuevo, o modula la aplicación total e inmediata de este desde el día de su entrada en vigor.

Elemento final de una iniciativa legislativa que no forma parte del cuerpo del proyecto o proposición y que pretende facilitar el tránsito al régimen jurídico previsto en la nueva regulación.

Deberán utilizarse con criterio restrictivo y delimitar de forma precisa la aplicación temporal y material de la disposición transitoria correspondiente e incluirán por su orden: regulación autónoma de la anterior y nueva normativa para situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor; las que declaren la pervivencia o ultraactividad de la norma antigua respecto de situaciones jurídicas anteriores a la entrada en vigor de la nueva normativa; las que declaren la aplicación retroactiva o inmediata de la norma nueva para situaciones ya creadas al amparo de la anterior norma.

No podrán tener carácter de transitorias las que difieren la aplicación de determinados preceptos sin que esto implique la pervivencia de un régimen jurídico previo, y las que dejen de tener eficacia cuando se apliquen una sola vez.

Derecho transitorio – Disposición transitoria

El Derecho transitorio es el conjunto de reglas que sirven para decidir el derecho aplicable a determinada situación. Las reglas sobre el Derecho Transitorio o intertemporal se contienen en los artículos 9.3 de la Constitución, 2.3 del Código Civil y las Disposiciones Transitorias del propio Código.

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