Juicio rápido, qué es y cómo se tramita

Un juicio rápido es un proceso penal especial que permite que determinados delitos sean enjuiciados con una mayor agilidad y de manera más sencilla. El juicio rápido es un procedimiento penal abreviado que permite el tratamiento simplificado de delitos de determinadas características. Juicio rápido, qué es y cómo se tramita.

Juicio rápido, qué es y cómo se tramita

Un juicio rápido es un proceso penal especial que permite que determinados delitos sean enjuiciados con una mayor agilidad y de manera más sencilla. Su ámbito se regula en el artículo 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Contacta con nosotros y estudiaremos la viabilidad de tu caso. Somos especialistas en derecho penal y contamos con amplia experiencia en todo tipo de juicios rápidos.

Dentro de los delitos que deben ser enjuiciados mediante el procedimiento abreviado, la ley posibilita que algunos que cumplan determinadas características sean enjuiciados de una manera todavía más acelerada. Son los llamados juicios rápidos.

Requisitos del juicio rápido

Las normas y especificidades propias que regulan el enjuiciamiento rápido de determinados delitos establecen su aplicación a:

  • La instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía;
  • ello sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, que por lo tanto serán prioritarios;
  • siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

Obligatorio en juicio rápido cualquiera de las circunstancias

Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto.

Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiera mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen.

También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

  • Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas.
  • Delitos de hurto.
  • Delitos de robo.
  • Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
  • Delitos contra la seguridad del tráfico.
  • Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.
  • Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368 del Código Penal, inciso segungo -de droga que causa daño menos grave a la salud-.
  • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

Excepciones al juicio rápido

Solo pueden acceder a este proceso los enjuiciamientos de los delitos reseñados que cumplan los requisitos indicados. Sin embargo, se exceptúan:

  • Los delitos conexos con los que cumplan tales requisitos.
  • Aquellos procedimientos en que haya que acordar el secreto de las actuaciones.

Diligencias policiales para promover el enjuiciamiento rápido de delitos

Actuaciones de la policía judicial en el Procedimiento Abreviado, practique obligatoriamente en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:

  • Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1 del artículo 770 Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitará del facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial.
  • Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de Abogado.
  • Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención.
  • Citará también a los testigos para que comparezcan en el Juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia.
  • Citará para el mismo día y hora a las entidades de Seguros a que se refiere el artículo 117 del Código Penal, en el caso de que conste su identidad.
  • Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente.
  • La práctica de los controles de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
  • Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial.

Recomendaciones ante juicio rápido

Dado que los plazos del juicio rápido son muy breves y existe la posibilidad de llegar a un acuerdo con el ministerio fiscal a cambio de reducir la condena, es muy importante contar con la defensa de un abogado penalista experto en juicios rápidos.

Juicio rápido, qué es y cómo se tramita

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Si le han citado para un juicio rápido debera contratar lo antes posible a un abogado especializado en derecho penal que le ayude a estudiar si conviene prestar la conformidad, a negociar con el Fiscal y, en su caso, a defenderle en el juicio. No lo dude y contacte ahora con nosotros desde Consultas Jurídicas y Cita Previa.

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