Fianza alquiler viviendas y locales

La fianza de alquiler en viviendas y locales en Tenerife. Es conocido que al formalizar un contrato de alquiler tanto de vivienda y local es necesario que el inquilino realice la entrega de fianza del alquiler. Debemos tener en consideración los meses que nos pueden exigir de garantía y cuándo se devuelve la fianza.

Fianza alquiler viviendas y locales en Tenerife

La fianza es la garantía que realiza el inquilino para proteger al propietario de los posibles daños que se puedan producir en la vivienda o local de negocio. La fianza se encuentra regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la fianza debe equivaler a 1 mensualidad de la renta, en caso de solicitar más meses, el propietario está solicitando una garantía adicional. Dicha Ley establece la posibilidad de solicitar al inquilino de vivienda garantías adicionales que no pueden superar las dos mensualidades de renta.

En los locales de negocio no existe dicha limitación, por lo que se entiende que el propietario puede exigir avales o garantías por importes superiores.

El propietario y la fianza

El propietario de la vivienda o local está obligado a depositar la fianza del alquiler en el Instituto Canario de la Vivienda, es el organismo de la Comunidad Autónoma encargado del depósito de la fianza del alquiler en Canarias. Debe de realizarse en el plazo de un mes desde la formalización del contrato y debe de constituirse en metálico por el importe total de la fianza, en la Caja de Depósitos a que se refiere la Ley de Hacienda Pública de Canarias.

El propietario del inmueble está obligado a la devolución de la fianza al inquilino que entrega la vivienda sin desperfectos y sin deudas al finalizar el contrato. Se debe hacer en el plazo de un mes desde la entrega de las llaves y la posesión. Si transcurrido dicho plazo el propietario no devuelve la fianza y no justifica su uso para cubrir los posibles daños de la vivienda, tendrá que abonar el interés legal correspondiente.

Garantías adicionales y su importe máximo

Según establece el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, las garantías adicionales son aquellas que ambas partes pueden pactar en el contrato de arrendamiento. En los contratos celebrados tras el 6 de marzo de 2019, el arrendador no puede pedir al inquilino más de dos mensualidades en concepto de garantía adicional para vivienda habitual. En los contratos de alquiler de local de negocio se supedita a el acuerdo entre propietario e inquilino.

Devolución de la fianza al inquilino

Aunque la Ley no detalla un plazo efectivo para la devolución de la fianza se encuentra normalizado en la gran mayoría de contratos de alquiler, que el arrendador puede devolver la misma en el plazo de 30 días, desde la entrega de llaves. Es aconsejable que en el contrato se haga mención expresa a cuándo debe hacerse efectiva, lo cual deberá ser llevado a la práctica de mutuo acuerdo por las partes.

Muchos propietarios utilizan dicha fianza de alquiler para cubrir las malas condiciones de limpieza, desperfectos del mobiliario y electrodomésticos y para cubrir el impago de las rentas acordadas en contrato y no abonadas en plazo y forma.

En el caso de que por causa injustificada, el arrendador no devuelve la fianza, no queda otra que acudir al juzgado para realizar dicha reclamación y esperar sentencia.

Fianza alquiler viviendas y locales en Tenerife

Si existe desacuerdo entre las partes sobre la existencia de daños y a quién corresponde la reparación, y el arrendador no devuelve la fianza, el inquilino puede solicitar dicha devolución a través de un burofax, de forma que quede constancia de la reclamación. Si, a pesar de ello, el arrendador mantiene su postura, el inquilino está en su derecho de reclamar, pudiendo llevar al casero a los tribunales.

En caso de duda siendo inquilino o propietario y/o desea realizar una reclamación no lo dude y contacte con nuestro servicio online de Consultas Jurídicas y Cita Previa.

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