Tipos de Derechos Reales

Un derecho real es el poder jurídico que permite a su titular tener poder y obtener ventajas económicas de una cosa frente a todos. ¿Cuáles son los derechos reales? Le damos a conocer los Tipos de Derechos Reales regulados en el Código Civil Español.

Tipos de Derechos Reales

Los derechos reales son aquellos que autorizan a su titular a obtener ciertas ventajas económicas de una cosa, dentro de las posibilidades de la misma, así como a ejercer un poder de inmediata dominación. Son de carácter directo, excluyente y protegido frente a todos, sin necesidad de intermediarios.

¿Qué son los derechos reales?

La primera aproximación al concepto de derecho real es la que lo diferencia del derecho personal o de obligaciones. Así, el primero otorga a su titular una facultad o potestad sobre una cosa, mientras que el segundo otorga la posibilidad de exigir a otra persona un determinado comportamiento.

¿Qué caracteriza a los derechos reales?

En primer lugar, tienen un elemento interno que es la inmediatividad del poder de la persona sobre la cosa. Ello se traduce en la potestad sobre el bien, que permite usar y servirse de él a su dueño de manera inmediata, sin el concurso de otra persona aunque ello no impide que el ordenamiento jurídico imponga limitaciones en ciertos casos.

En segundo lugar, tienen un elemento externo, que es la absolutividad del poder de su titular sobre la cosa, es decir, la potestad de ejercer el contenido del derecho real frente a todos y contra todos (erga omnes). También es denominado como el deber universal de abstención (ello impide, por ejemplo, que un extraño acceda, sin nuestro consentimiento, a nuestra casa).

Conectado con lo anterior, otra característica del derecho real es la corporeidad de la cosa. Ello quiere decir que el objeto sobre el que se ejerce nuestro poder de dominación es algo tangible y percibible de manera inmediata por los sentidos. Aunque esta característica tiene una excepción en el caso de los derechos sobre bienes incorporales, como, por ejemplo, la propiedad intelectual.

Otra característica se refiere a la protección del derecho real mediante los derechos de preferencia y persecución. La preferencia otorga al titular la protección del ordenamiento jurídico en primer lugar, lo que excluye la posible protección de otro que pueda ser también merecedor de ella.

Así, la inscripción en el Registro de la Propiedad de la adquisición por quien adquirió, de buena fe, una cosa de persona que en el Registro aparecía con facultades para transmitirla, se mantiene y respeta aunque después se resuelva el derecho a transmitir de aquél (artículo 34 de la Ley Hipotecaria). Se produce así la protección registral del titular del derecho real.

También se caracteriza el derecho real por la facultad de persecución otorgada a su titular, es decir, la posibilidad de reclamar a quien lo haya sustraído la entrega del derecho real o la abstención de inquietar en su disfrute a su titular. Ejemplo de lo primero es la acción reivindicatoria, por la que el propietario no poseedor pretende la entrega de la cosa al poseedor no propietario. Ejemplo de lo segundo es el interdicto de retener, por el que el poseedor que ha sido perturbado en su posesión reclama la abstención del perturbador.

Siguiendo con las características de los derechos reales, debemos aludir ahora a la posibilidad de abandono.

Finalmente, los derechos reales se caracterizan por su duración ilimitada mientras exista físicamente el objeto sobre el que se ejercen.

Tipos de Derechos Reales ¿Qué clases existen?

Son posibles diversas clasificaciones según el criterio que utilicemos o la doctrina, extranjera o española, a la que acudamos.

Siguiendo a Castán, hay que distinguir en primer lugar entre los derechos reales propiamente dichos, que recaen sobre cosas corporales y los derechos sobre bienes inmateriales (propiedad intelectual y propiedad industrial). A su vez, los derechos reales sobre cosas corporales pueden ser de protección provisioria (posesión) o de protección perfecta y definitiva. Estos últimos se dividen a su vez en derecho real pleno (dominio) y derechos reales restringidos o limitativos del dominio.

El dominio puede ser de un solo sujeto o de varios, formando en este último caso las diversas formas de copropiedad. Por su parte, los derechos reales restringidos pueden ser de goce, de garantía o de adquisición. Los derechos reales de goce se dividen a su vez en derechos reales temporales sobre cosas muebles e inmuebles (derechos de usufructo, uso y habitación) y derechos reales inmobiliarios.

Esos últimos puede ser de duración indefinida o de duración no prefijada. Entre los primeros están las servidumbres reales o prediales, los censos, los foros y el derecho de superficie. Los de duración no prefijada son las servidumbres personales. En cuanto a los derechos reales restringidos de garantía, estos pueden ser: de garantía mobiliaria (prenda e hipoteca mobiliaria), de garantía inmobiliaria (hipoteca y anticresis) y de retención (derecho de retención). Finalmente, los derechos reales restringidos de adquisición son el retracto, el tanteo y la opción.

Un derecho real es un poder jurídico que detentan las personas sobre las cosas. Cada derecho real se encuentra específicamente estipulado y regulado en la ley: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, el tiempo compartido, los conjuntos inmobiliarios, la superficie, el cementerio privado, el usufructo, uso, habitación, servidumbre, anticresis, prenda e hipoteca.

Tipos de Derechos Reales

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