Requisitos del delito de cohecho

Requisitos del delito de cohecho. Uno de los requisitos del delito de cohecho que se exige para la condena penal es que la persona que lo cometa ha de ser autoridad o funcionario público. Conozca los requisitos del Delito de Cohecho. Delitos contra la Administración Pública: el delito de cohecho recogido en el Código Penal español.

Requisitos del delito de cohecho Código Penal español

Cohecho significa, según la Real Academia Española de la Lengua, la acción de sobornar a un Juez o a un funcionario en el ejercicio de sus funciones, o en la aceptación del soborno por parte de aquellos.

La regulación del delito de cohecho viene recogida en los artículos 419 y siguientes del Código Penal.

El artículo 419 del Código Penal castiga el hecho de que la autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar.

Penas por Delito de Cohecho

  • La Pena de Prisión de 3 a 6 años
  • Pena de Multa de 12 a 24 meses
  • Pena de Inhabilitación Especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años.

Y todo ello sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

Requisitos del delito de cohecho

Como indica el propio recurrente, el delito de cohecho del artículo 419 Código Penal, se caracteriza por:

  • Elemento Subjetivo, el tratarse de Funcionario Público.
  • Elemento Objetivo, que el acto de que se trate guarde relación con su función o cargo.
  • Acción, la de solicitar o recibir dádiva o presente, u ofrecimiento o promesa en atención a un comportamiento esperado; desde la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010: para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo (o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar).

Por ello el funcionario deberá tener atribuidas competencias, al menos genéricas, para adoptar el acto objeto de soborno; lo que no equivale a que fuere el competente, en sentido material estricto, para adoptar el acto objeto del acuerdo.

Delitos contra la Administración Pública: el delito de cohecho

Cada vez resulta menos infrecuente la tramitación de procesos por cohecho, probablemente el delito estrella de la corrupción político-administrativo, consistente, en palabras llanas, en pagar dinero a autoridades o agentes de las mismas, a cambio de favores.

Requisitos del delito de cohecho

Asimismo los delitos de cohecho han sido estudiados doctrinalmente desde diferentes clasificaciones. A efectos sistemáticos y de orientación normativa, se pueden destacar:

a) Cohecho activo y pasivo, el primero es el cometido por el particular que corrompe o intenta corromper al funcionario público o autoridad con sus dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas. El segundo es el realizado por el funcionario que solicita, recibe o acepta el soborno.

b) Cohecho propio e impropio, el primero se relaciona porque su finalidad es la consecución de un acto propio del cargo contrario al ordenamiento jurídico. En el segundo el acto es también propio del cargo, pero adecuado al ordenamiento jurídico.

c) Cohecho antecedente y subsiguiente, en el antecedente el soborno se realiza antes de adoptarse el acto administrativo correspondiente. En el subsiguiente, el soborno o intento de soborno se concreta un vez que se ha producido el acto propio.

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